• sábado 26 de abril del 2025
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Aniversario del fallo "Siri": el surgimiento de la acción de amparo contra actos de la autoridad pública

Se cumplen 65 años del emblemático fallo que dio origen a la acción de amparo en nuestro país.

El 27 de diciembre de 1957, durante el gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por voto de los jueces Alfredo Orgaz, Manuel Argañarás, Enrique V. Galli y Benjamín Villegas Basavilbaso, dictó sentencia en el caso “Siri, Angel, s/ recurso de hábeas corpus”. En consecuencia, admitieron la existencia de una vía expedita a los efectos de lograr la protección de los derechos no comprendidos en el hábeas corpus.

El caso se originó cuando la Dirección de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires dispuso, el 21 de enero de 1956, la clausura del local donde se imprimía el diario “Mercedes” (de la localidad homónima), y la detención de su propietario, el señor Angel Siri. Sin embargo, la orden de clausura carecía de justificativos y las propias autoridades manifestaron no conocer las causas por las que se dictó. Pese a ello, las acciones iniciadas y los recursos interpuestos fueron rechazados, por entender los magistrados que “no existe restricción alguna que afecte al recurrente”, dado que no se encontraba en ese momento privado de la libertad, y que por ello el hábeas corpus interpuesto era improcedente. 

Ante ello, el actor interpuso recurso extraordinario federal y así llegó el caso al Máximo Tribunal de la Nación. Allí, se dejó en claro que el caso no se trataba de un hábeas corpus, ya que el actor jamás invocó esa vía sino que “sólo ha invocado la garantía de la libertad de imprenta y de trabajo que aseguran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional, la que, en las condiciones acreditadas en la causa, se halla evidentemente restringida sin orden de autoridad competente y sin expresión de causa que justifique dicha restricción.”

En consecuencia, corresponde que esa garantía vulnerada sea restablecida por los jueces “sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer "en qué caso y con qué justificativos podrá procederse ‘a su allanamiento y ocupación’, como dice el art. 18 de la Constitución”.

Así, la Corte se apartó de su doctrina tradicional que sostenía que los derechos no comprendidos por el hábeas corpus deben tramitarse a través de procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales y admitieron que por la vía del amparo, puedan reclamarse los demás derechos, en tanto hayan sido vulnerados por la autoridad pública.

Será un año más tarde, a través del fallo “Kot”, cuando se admita la acción de amparo contra actos de particulares. Ambos fallos consagraron jurisprudencialmente la figura en nuestro país. Posteriormente, en el año 1966, se dictó el decreto-ley 16986 que la consagró legalmente y en el año 1994, en la reforma constitucional, se incluyó el art. 43, quedando  consagrada en nuestra ley suprema.  Al momento no se ha sancionado una nueva ley de amparo, pese a las diferencias existentes entre la ley anterior y el art. 43 de la Constitución Nacional.

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