Así lo decidió el Tribunal Supremo siempre y cuando existan en la causa otros elementos que aseveren la comunicación y descarten cualquier tipo de duda.
En el marco de una causa seguida al imputado por delitos vinculados a la elaboración de material de abuso sexual infantil, la defensa presentó recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la sentencia condenatoria del Superior Tribunal de Andalucía cuestionando la valoración que hicieron tanto en la primera instancia como en oportunidad de su apelación de las conversaciones incorporadas a la causa.
En este sentido, alegó que los mensajes no fueron introducidos correctamente a la causa llevando ello a un error en la valoración probatoria afectando la cadena de custodia, la indemnidad de las conversaciones y la acreditación de los titulares de las distintas cuentas.
Pero al Superior Tribunal consideró que “…en aquellas ocasiones en las que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad, ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede sostenerse…”.
En el caso en concreto, señala el Tribunal la entrega voluntaria de la contraseña por parte de la víctima, el hecho de que un testigo de esas conversaciones fuera interrogado en la etapa de debate, la declaración de la Guardia Civil que fueron quienes llevaron a cabo el registro del dispositivo, el testimonio de los menores que contactó el imputado, entre otros, lo que excluye cualquier vulneración de alcance constitucional.
En suma, considera el órgano interviniente que la falta de un dictamen pericial de autenticidad, cuando uno de los interlocutores niegue ser el autor de los mensajes vertidos en un sistema de comunicación telemática, obliga a descartar cualquier duda acerca del origen de esas afirmaciones, salvo en aquellos casos en los que existan otros elementos de prueba, debidamente valorados por el órgano decisorio, que pongan de manifiesto, más allá de cualquier duda razonable, el origen y la autoría de esos enunciados.
Ahora bien, aclara el superior citando un precedente que ello no significa que se trate de presunciones “iuris tantum” –que admiten prueba en contrario- de falsedad de esta modalidad de mensajería, que deba ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad, sino que el en el caso de una impugnación por indicios de manipulación, se debe realizar tal pericia, excepto cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de prueba.
Por todo lo cual, además de otros planteos que realizara la defensa y que fueran contestados por el Tribunal, se declaró no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la sentencia puesta en crisis.