Ratificó así, el criterio sentado en el precedente "Gut Metal", sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema en "Camaronera Patagónicas".
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (TF 15591999-A) vs. Dirección General de Aduanas”, ratificó el criterio sentado del fallo “Gut Metal”, declaró inconstitucionales los derechos de exportación establecidos por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 793/18 (y sus modificatorios) y reconoció el derecho de la empresa actora a obtener el reintegro de los mismos (con más sus respectivos intereses), abonados al oficializar tres permisos de embarque durante el mes de octubre del año 2018.
Cabe recordar que, en dicho precedente (reseñado aquí), la Cámara interviniente advirtió: 1) que mediante el Decreto N° 793/18, el PEN, con fundamento en el Art. 755 del Código Aduanero, fijó –desde su publicación, el 4/9/18, hasta el 31/12/20– un derecho del 12% a la exportación para consumo de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM; 2) que, a su vez, a través del Decreto Nº 865/18, el PEN efectuó diversas modificaciones al anterior y lo reglamentó en lo pertinente, entrando en vigencia –este último– el día 28/09/2018; y 3) que, finalmente, la Ley N° 27.467 (Presupuesto 2019), dispuso que, en el marco de las facultades acordadas al PEN mediante el citado Art. 755 del Código Aduanero, se podrían fijar derechos de exportación cuya alícuota no podría superar el 30% del valor imponible o del precio oficial FOB, o el 12% para aquellas mercaderías que no estaban sujetas a derechos de exportación, o estaban gravadas al 0%, al 2/9/18; y, por lo demás, ratificó la validez del referido Decreto N° 793/18.
Frente a tales antecedentes, y recordando los lineamientos esenciales de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Camaronera Patagónica” (Fallos 337:388), sostuvo entonces que dichos tributos resultaban inconstitucionales durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 793/18 (esto es, el 4/9/18) hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467 (el 4/12/18), toda vez que, en síntesis, si bien el dictado del primero supuso una insanable lesión al principio de reserva de ley en materia tributaria (valladar que no podía sortearse por la vía de la delegación contemplada en el Art. 76 de la CN, y mucho menos aún sin que el Congreso hubiera fijado una clara política legislativa para su ejercicio), y que las disposiciones del Código Aduanero no fijan límites suficientemente precisos al eventual ejercicio de aquellas potestades, la Corte, en el citado fallo, reconoció que –sin embargo– no había motivos para privar de efectos ex nunc al reglamento, a contar desde la ratificación legislativa pertinente, lo que en el caso aconteció con la vigencia de la ley presupuestaria para el período 2019.