• sábado 15 de marzo del 2025
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La Corte Suprema ratificó que se deberá restaurar el Pabellón del Centenario, un edificio nacional histórico

Se trata de una obra construida para la celebración de los cien años de la Nación y emplazado en el barrio de Palermo. Un convenio entre el Ejército y la firma Cencosud estableció la obligación de ésta en las tareas de refacción del inmueble que, ahora, el tribunal confirmó.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión que ordenó a la firma Cencosud S.A. el cumplimiento de las obras de reparación del "Pabellón del Centenario", un inmueble de notable interés para nuestra historia nacional y que en la actualidad no se encuentra en buenas condiciones edilicias.  

Se trata de un monumento histórico nacional, erigido en 1910 para celebrar el centenario de la Revolución de Mayo. En aquella época, se construyeron más de treinta pabellones de gran valor arquitectónico ubicados en un enorme predio en Palermo que, a la actualidad, sobre han quedado dos: el pabellón Frers de La Rural (Museo Agrícola) y el Pabellón de Fiestas, Correos y Telégrafos, hoy denominado "Pabellón del Centenario", diseñado por Virginio Colombo junto al estudio de Vinent, Maupas y Jauregui y por el que primero de ellos ganó la medalla de oro.

En la década de los ochenta, el inmueble se utilizó por el Regimiento de Patricios para la revisión médica del Servicio Militar pero, tiempo después quedó abandonado. 

El Ejército Argentino, bajo cuya órbita se encuentra el predio del Pabellón, otorgó una concesión a la firma Cencosud en 1994 para poner un hipermercado en parte de ese terreno a condición que refaccione y ponga en valor el inmueble. Posteriormente, en 2009, las partes firmaron un prórroga por sesenta meses en el que mantuvieron las cláusulas del convenio original. 

Pese a ello, Cencosud no cumplió con las refacciones pactadas y el Ejército se lo exigió por vía judicial en 2014. Allí, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la firma, "previa aprobación de los proyectos y la correspondiente documentación técnica por parte de la Dirección de Construcciones, procediera a la restauración del Gran Pabellón Central hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente, incluyendo el mantenimiento de sus fachadas anteriores, ornamentos y dispositivos conexos, con costas".

Cencosud recurrió a la Corte Suprema y alegó que la cámara no consideró debidamente el convenio entre a Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), durante el gobierno del presidente Mauricio Macri y conforme al cual, la primera se comprometía a incluir en los pliegos para la venta del predio, la obligación de que el adjudicatario realizara a su costo las obras de restauración y puesta en valor del aludido pabellón. Además, que la obligación de hacer la refacción era inexistente. 

El máximo tribunal rechazó el recurso de Cencosud. Señaló que la sentencia de la cámara "se halla en línea con la doctrina de esta Corte respecto de la importancia que se reconoce a la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación".

Además, recordó que "el patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad. Es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros" y, subrayó, que los constituyentes consagraron su preservación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.  

La Corte Suprema remarcó que el Estado Nacional advirtió la necesidad de puesta en valor del inmueble en el momento de celebrar el convenio con la firma Cencosud y puso en su cabeza la obligación, cuyo incumplimiento, motivó la acción judicial. 

Subrayó el máximo tribunal que "las obligaciones contractuales asumidas en su momento por Cencosud S.A. no pueden haber sufrido alteraciones por el hecho de que con posterioridad a la celebración del contrato se declarara al inmueble monumento histórico ni porque se celebrara el convenio aludido entre la AABE y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Finalmente, se precisó que las tareas de puesta en valor deberán estar sujetas a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos en su carácter de órgano con competencia especializada en la materia.  

Accedé a la sentencia 

 

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