La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la empresa Rush BA S.R.L indemnice a una mujer que sufrió un accidente saltando en una cama elástica.
Así lo dispuso la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de María I. Benavente y Guillermo González Zurro, al confirmar la sentencia de primera instancia que reconoció la responsabilidad del establecimiento por los daños ocasionados a la actora por la utilización de una cama elástica y aumentando las indemnizaciones reconocidas.
Los hechos ocurrieron el 8 de julio de 2017 cuando la actora concurrió al establecimiento, situado en Colectora 12 de octubre y Sargento Cabral (localidad de Pilar), para realizar la actividad recreativa, en las circunstancias mencionadas la mujer sufrió el accidente, donde se fracturo la tibia y peroné de la pierna derecha.
En primera instancia se decidió condenar a Rush BA S.R.L y a Federación Patronal Seguros S.A, a abonar la suma de $1.807.000 más intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento tanto la parte actora, como la demandada y citada en garantía apelaron la decisión
La actora se agravio por los rubros indemnizatorios en cambio, la demandada y la citada en garantía, cuestionaron que la jueza no valoro la prueba correctamente, en base a esto menciono que la damnificada presto su consentimiento libre e informado y que importa una causal de justificación y por otro lado también señalaron que cumplieron la obligación de seguridad ya que no se había probado un defecto en las instalaciones
Los jueces de la cámara, con respecto al primer agravio de la demandada, sostuvieron que es una cuestión no planteada oportunamente, por lo tanto, desestimo el agravio, en base al principio de congruencia. Con respecto a la obligación de seguridad la cámara entendió que la demandada no cumplió dicha obligación, es importante destacar la interpretación de la ley 24.240, que realizo la cámara en esta oportunidad, ya que sostuvo la relación de consumo entre las partes y por lo tanto la obligación de seguridad es una garantía de indemnidad en el cual el incumplimiento se configura a partir de que existe un daño sin requerir más prueba adicional y consecuentemente para quien pretende dicha liberación de cumplir con la obligación de seguridad debe demostrar los caracteres del caso fortuito. Es decir, una imposibilidad, sobrevenida, objetiva y absoluta.
Es menester mencionar que la damnificada debe acreditar su calidad de consumidora y el hecho de sufrir un daño en ocasión a la relación de consumo y el nexo de causalidad adecuado cuya reparación se pretende, además se corroboro que no hubo evidencias de que el accidente ocurrió por un hecho imputable a la damnificada
Por los fundamentos mencionados la cámara confirmo la sentencia de primera instancia y desestimo los agravios de las demandadas
Con respecto a los rubros indemnizatorios, la cámara hizo lugar a los agravios de la parte actora y elevo los montos, la empresa deberá indemnizar la incapacidad sobreviniente por $3.500.000, tratamiento psicológico por $50.000 y daño moral por $1.000.000.
Para calcular la incapacidad sobreviniente se tuvo en cuenta el salario mínimo vital y móvil
Además, se aplica una tasa de interés activa desde el momento del hecho hasta el cumplimiento de la sentencia.