• viernes 21 de marzo del 2025
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La última condena a Etchecolatz

El Tribunal había emitido el veredicto condenatorio antes de su fallecimiento. Los jueces entendieron que los fundamentos de la sentencia no hacen más que integrar el veredicto, convirtiéndose así en un acto único.

El Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a Miguel Osvaldo Etchecolatz por crímenes cometidos en la última dictadura cívico-militar en el “Pozo de Arana”.

El pasado 13 de mayo, el tribunal había emitido un veredicto condenatorio de prisión perpetua contra Julio César Garachico y a Miguel Osvaldo Etcheclatz. Previo a que el órgano jurisdiccional publique los fundamentos de la sentencia, el 2 de julio Etchecolatz murió en la localidad de San Miguel.  

En este contexto, el tribunal consideró que los fundamentos de la sentencia no son más que la argumentación de lo expuesto en el veredicto, y por esta razón, resulta irrelevante el fallecimiento del imputado.

A su vez, también destacó que por la existencia de “obligaciones estatales dirigidas a asegurar memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad que abarcan el deber del Estado de asegurar el derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en su conjunto” el tribunal se encuentra obligado a echar luz a lo ocurrido en tal época, y de tal manera, condenó a Etchecolatz puesto que en este caso no procedería la extinción de la acción penal por fallecimiento.

Vale recordar que los hechos de la causa tienen por objeto los delitos de homicidio, tormentos y privación ilegal de la libertad cometidos contra Francisco López Muntaner, Ambrosio De Marco, Patricia Dell’Orto, Alejandro Sánchez, Norberto Rodas, Jorge Julio López, y Efraín Cano en el “Pozo de Arana” en la ciudad de La Plata, por parte de Miguel Osvaldo Etchecolatz y Julio César Garachico.

En la zona de Arana funcionaban distintos centros clandestinos de detención entre ellos, el “Destacamento de Arana”, la Estancia “La Armonía”, y “El cuatrerismo”, los cuales fueron objeto de debate en cuanto no hubieran formado parte de la discusión de la conocida causa “Circuito Camps”. Asimismo, el juicio oral y público contó con la reproducción o presencia de diez y nueve testigos los cuales reconstruyeron los hechos de los casos referidos acontecidos en Arana.

Es preciso señalar, que la prueba testimonial reproducida en el debate de Jorge Julio López -quien aún permanece desaparecido-, fue la que permitió esclarecer la presencia de las demás victimas en el Pozo de Arana, y a su vez, echar luz en relación de mando y ejecución de los delitos de tormentos, y homicidios ejecutados por la fuerza policial en el Pozo de Arana. Tan es así, que López fue quien sindicó principalmente como responsable a Garachico de los delitos que se le imputan.

Por último, los jueces Basso y Esmoris votaron que los delitos probados deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad, con la disidencia parcial del juez Michilini quien consideró que deben calificarse como crímenes de lesa humanidad en el marco de un genocidio, puesto que “los crímenes de lesa humanidad y la prohibición de cometerlos ha alcanzado, en el derecho consuetudinario internacional, el carácter de norma de ius cogens”.

 


Accedé a la sentencia.

           

 

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