Una sentencia con perspectiva de género del TOC nº 4 de La Plata.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la ciudad de La Plata condenó a 6 (seis) años de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una mujer en la localidad de Lonchamps. El voto fue de la jueza Carolina Crispiani y en él, defendió criterios de imputación con perspectiva de género, logrando el cometido de una sentencia libre de estereotipos en contra de la mujer.
Según surge de la sentencia, el Tribunal tuvo por acreditado que la víctima fue a tomar un trago con una amiga y dos masculinos, conocidos de esta última. Luego de ello, las cuatro personas fueron a la laguna de la localidad de San Vicente. Una vez allí, su amiga y uno de los masculinos se bajaron del auto para dejar a solas a la víctima y al imputado dentro de él. Momentos después ella fue amenazada, golpeada y accedida carnalmente.
Para acreditar los hechos, la jueza hizo un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales, especialmente la declaración de la víctima. Según la magistrada, la víctima efectuó un relato lógico y coherente, y carente de sesgos cognitivos hacia el imputado, elementos que otorgan a todo testimonio un alto grado de credibilidad y fiabilidad. Más aún, aseguró la magistrada, cuando se trata de casos de abuso sexual, las declaraciones de la víctima “pueden constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia”.
La defensa, por su parte, invocó que la laguna de San Vicente se utiliza como “hotel” y que ese día había mucha gente en el lugar, por lo que podría haber pedido ayuda, y por ello suponen que la víctima estuvo allí prestando su consentimiento. Además "se demoró en hacer la denuncia". El defensor, por tales razones, valoró los testimonios en su alegato de clausura y concluyó que “la relación sexual fue consentida y libremente voluntaria”.
Sin embargo, la jueza entendió que el razonamiento de la defensa estuvo basado en sesgos cognitivos, especialmente, en estereotipos de género. En este sentido, aseguró que la nueva estructura del tipo penal no exige demostrar la falta de consentimiento, sino que basta con acreditar que el imputado se haya aprovechado por cualquier razón de que la víctima no haya podido consentir libremente la acción. Así, habiéndose comprobado que la víctima manifestó en reiteradas oportunidades que no quería realizar el acto sexual y que el imputado reaccionó con amenazas y golpes, se concluyó que no hubo libertad de elección.
También afirmó la letrada que inferir que la víctima ha otorgado su consentimiento para el acto sexual por el simple hecho de aceptar la invitación a tomar un trago y luego ir a la laguna es limitar la autodeterminación de las mujeres en el plano de la sexualidad, esto es, la posibilidad de toda persona de elegir cuándo, cómo, dónde y con quién mantener relaciones sexuales. Además, la denuncia tardía o el no pedido de auxilio por parte de la vìctima, implica poner en cabeza de ella la responsabilidad del hecho, posición, desde ya, intolerable en casos como el descrito. Para concluir, la magistrada afirmó que “juzgar con estereotipos viola los derechos humanos de las mujeres, particularmente el derecho a la igualdad” y, sobre todo, “discrimina y provoca una nueva forma de violencia contra la mujer”.