• viernes 17 de enero del 2025
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Masacre de Napalpí: la Justicia Federal la reconoció como crímen de lesa humanidad en contexto de genocido indígena

La jueza Niremperger consideró responsable al Estado Nacional por los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924.

El Juzgado Federal de Resistencia, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, emitió ayer una histórica sentencia luego de celebrado un juicio por la verdad en torno a la "Masacre de Napalpí" y consideró responsable al Estado Nacional por los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924, a los que calificó como "crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas". 

En el día de ayer, en un acto público, se efectuaron los alegatos, se dio por concluído el juicio por la verdad y la magistrada leyó en español la sentencia del caso. 

En la decisión se dispuso “declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos. Llegaron montando caballos, se establecen a una distancia cercana del campamento y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora".

La jueza reseñó que de esos sucesos "cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes".

Además, continúo el relato de los hechos, "los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as".

La sentencia, además, estableció una serie de medidas de reparación y reconoció otras de ese mismo carácter que se realizaron antes. En tal sentido, se estableció reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado en 2008 por el gobernador Capitanich en nombre del Estado Provincial a los pueblos indígenas por la “Masacre de Napalpí”, como así también las legislaciones relacionadas al reconocimiento de los pueblos indígenas. Así mismo, el declarar el 19 de julio como día de conmemoración por lo ocurrido en la masacre de Napalpí.

Además, se establecieron medidas de reparación, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparación de daños ocasionados por los hechos ilícitos probados. Es así que se ordena la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit y la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, como así también la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

El Equipo Argentino de Antropología Forense deberá establecer un plan de trabajo para continuar con excavaciones, búsquedas y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización. Restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes. Se deberá incluir dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

El Estado Nacional deberá llevar a cabo un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit. Se deberá emplazar un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, además de la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

Se exhorta al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades. La creación de espacios de investigación para que docentes e investigadores indígenas desarrollen investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

También se admitió un pedido del Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la actual Comunidad de "Colonia Aborigen", sitio donde se produjo la masacre Napalpí, a través de un plebiscito por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

El Juicio por la Verdad de la Masacre Napalpí ha sido el primero de este tipo de procesos que juzgó un etnocidio como crímenes de lesa humanidad en la Argentina. El antecedente de los Juicios por la Verdad en nuestro país fue en torno a los crímenes de la última dictadura cívico-militar y en tiempos que regían las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que impedían la aplicación de pena a los responsables de los delitos. 

También cabe recordar que los hechos que damnificaron a la Comunidad Toba (Quom) en la referida masacre motivaron una sentencia civil de la Justicia Federal de Chaco -en 2020- que condenó al Estado Nacional a indemnizar a sus integrantes y realizar inversiones públicas en pos de facilitar su desarrollo. 

Accedé a la sentencia

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