Será la segunda audiencia informativa del año, luego de la celebrada por el caso de de Negri contra Google acerca del "Derecho al olvido".
Este miércoles a las 10 horas se llevará a cabo en los estrados del Máximo Tribunal la audiencia pública, en el marco de la causa Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino-P.E.N. s/ amparo ley 16.986. Será la segunda del año, luego de la celebrada por el caso de Natalia de Negri contra Google acerca del “Derecho al olvido”.
En esta audiencia de carácter informativa, serán oídos los Amigos del Tribunal acreditados, el Procurador interino y la Defensora General de la Nación, las partes y la tercera citada. Los “Amicus Curiae” tendrán ocho minutos y expondrán en el siguiente orden: 1.- el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe; 2.- la Asociación Civil Fe y Esperanza papis adicciones; 3.- el Centro de Estudios Legales y Sociales; y 4.- el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado.
Posteriormente, disertarán Eduardo Ezequiel Casal (Procurador interino General de la Nación) y Stella Maris Martinez (Defensora General de la Nación), quienes tendrán 15 minutos. Por último, los cortesanos escucharán a la parte actora (MACAME, con la representación de los abogados Domingo Rondina, Mariano Bar y Guillermina Fregona), la demandada (Estado Nacional, con el apoderado Santiago Cordido y el letrado Carlos Fernández Vigil), y la tercera citada (Provincia de Santa Fe, con el apoderado Fernando Boni).
Cabe aclarar que la causa está enmarcada en un amparo, interpuesto por la Asociación Civil Macame, a los fines de obtener que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley n° 27.350 de Uso Medicina de Cannabis, al considerar que allí se efectúa una distinción arbitraria para acceder al aceite y sus derivados de forma gratuita, según las personas se sometan o no a un programa estatal de investigación experimental.
En consecuencia, peticionan que se ordene otorgar gratuitamente a sus hijos dicha sustancia cuando esté disponible, sin forzarlos a someterse a experimentación clínica alguna. Asimismo, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 5, incisos a y e, penúltimo y último párrafos y 14 de la Ley n° 23.737, así como de toda normativa que prohíba el auto-cultivo para consumo medicinal de los menores a su cargo.
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