• domingo 19 de enero del 2025
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La Justicia Federal archivó una causa por trata de personas y asociación ilícita contra la comunidad senegalesa

La investigación había sido iniciada a raíz de una denuncia de una funcionaria de la Municipalidad de La Plata. El juez Alejo Ramos Padilla concluyó que no se probó la comisión de delito alguno.

El juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió desestimar la denuncia y archivar la causa iniciada por una funcionaria de la Municipalidad de La Plata contra integrantes de la comunidad senegalesa en la ciudad, por los supuestos delitos de asociación ilícita, trata y tráfico de personas, falsificación de marcas, entre otros.

Según la funcionaria María Virginia Pérez Cattáneo, por entonces a cargo de la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano del municipio, los vendedores ambulantes de origen senegalés estarían comercializando mercadería ilegal de todo tipo; que tal actividad, estaría dirigida por una organización criminal de carácter trasnacional que se trataría de una “asociación ilícita” dedicada al tráfico ilegal de personas, a quienes explotarían y las obligarían a cometer otra serie de ilícitos.

Allí, describió que los trabajadores senegaleses eran reclutados por una organización en Gambia –que no requiere visado con el Estado de Ecuador- para ingresar al continente a través del país latinoamericano. Luego de ello, se trasladan a Brasil y finalmente ingresan ilegalmente a la República Argentina a través de El Dorado, Misiones. De acuerdo a la denuncia de la ex funcionaria, los senegaleses son ayudados por una organización que les retiene el pasaporte hasta que salden la deuda contraída con la organización para arribar al país, por lo cual “los obligan a ejercer la venta ilegal de mercadería apócrifa, y todo ello bajo la modalidad de explotación...”.

Luego de que la Prefectura efectuara tareas de investigación sobre los posibles delitos denunciados, el juez concluyó que ellas no permitieron constatar la existencia de talleres clandestinos y/o traslado de mercaderías en grandes dimensiones, o la existencia de alguna persona que influya en los lugares investigados como organizador, o que se estuvieran realizando actividades en infracción a la ley de trata de personas.

En particular, solo se pudieron realizar tareas de secuestro de mercadería a la venta y seguimiento a los domicilios de las personas investigadas, sin poder arribar a mayores pruebas.

En la causa fue denunciado un abogado de la matrícula por supuesta vinculación con los delitos denunciados, en virtud del asesoramiento legal que prestaban a los integrantes de la comunidad. Sin embargo, fue el mismo abogado –Damián Brumer- junto a integrantes de la Asociación Civil “Colectivo La Ciega” quienes manifestaron que se encontraba en trámite un amparo colectivo iniciado contra la Municipalidad de La Plata por perseguir y hostigar a los integrantes de la comunidad senegalesa en la ciudad.

En virtud de que el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que no existían pruebas para presumir la concurrencia de delitos de explotación o tráfico de personas, el juez Alejo Ramos Padilla expresó que como la “promoción e impulso del ejercicio de la acción pública en las causas penales y a la fijación de la política de persecución penal pertenecen al acusador fiscal, el juzgado no se encontraba facultado para proseguir la investigación.

Por ello, el magistrado resolvió desestimar la denuncia que dio origen a la causa y archivarla por la inexistencia de delito.



Accedé a la decisión.

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