• viernes 17 de enero del 2025
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La Justicia Federal rechazó una acción de amparo contra el Pase Sanitario

El recurso había sido presentado por una mujer que cuestionó la normativa que exige la presentación del Pase Sanitario en su lugar de trabajo

El titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, José Martín Santiago rechazó in limine una acción de amparo presentada por una mujer contra el Pase Sanitario.

La actora presentó una acción de amparo, cuestionando la normativa establecida por la Decisión Administrativa 1198/2021 y la Resolución Conjunta Ministerial nº RESOC-2021-460GDEBA-MJGM, y solicita se la exima de portar y/o exhibir la documentación.  En su presentación, la mujer, empleada en una casa de deportes -en la que le han exigido la presentación del Pase Sanitario para continuar prestando tareas-, sostuvo la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el COVID-19 y se le garantice el pleno acceso a los lugares/actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas, garantizando su derecho a trabajar y circular libremente.

El fallo del juez José Martín Santiago resolvió rechazar la acción de amparo presentada, entendiendo que frente a las serias consecuencias a la salud de la población que acarrea la propagación del COVID-19, “no encuentro que las limitaciones a los derechos de locomoción y otros derivados invocados por la accionante tengan una intensidad tal que justifique calificarlos de manifiestamente ‘arbitrarios’ o ‘ilegales’, conforme los términos que utiliza la Constitución Nacional para describir a aquellos actos de autoridades estatales o de particulares que habilita la apertura del proceso de amparo”.

Por otra parte, el magistrado señaló la necesidad de evitar la aglomeración de personas, especialmente en lugares cerrados debido a los riesgos de contagio a que aluden las autoridades sanitarias, en el actual contexto de riesgo epidemiológico ante el aumento exponencial de casos. El juez Santiago indicó que no se está obligando a la población a vacunarse, -como sugiere la accionante-, sino sólo limitando a quienes no posean el ‘pase sanitario’, el acceso a lugares cerrados cuyas actividades conlleve aglomeramiento.

Finalmente, y tal lo señalara con anterioridad, encuentro que “si bien las medidas adoptadas pueden significar algún tipo de restricción a los derechos ambulatorios para quienes no se han vacunado contra el COVID-19, las mismas no resultan lo suficientemente intensas, en contraste con los serios riesgos epidemiológicos involucrados, como para ser seriamente cuestionadas”, agrega el fallo.

Accedé al fallo 

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