Se tiene en consideración que el bien jurídico comprometido es el medio ambiente, de naturaleza colectiva. Además, se ordenó la acumulación por conexidad de todas las causas que buscan la cesación de las actividades de exploración, para evitar pronunciamientos contradictorios dictando una sentencia única.
El Juez Federal Santiago José Martín, a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Mar del Plata, se expidió sobre la naturaleza de los procesos iniciados contra la exploración sísmica en el partido de General Pueyrredón, en el marco de una de las cuasas iniciadas por un vecino de la ciudad de Mar del Plata.
En primer lugar, al referirse a la competencia destaca que corresponde a la jurisdicción federal toda vez que se encuentra demandado el Estado Nacional y por la materia en debate, ya que el art. 7 de la ley 25675 prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales.
Luego, al decidir sobre la habilitación de la instancia, entiende el magistrado que el proceso de amparo colectivo resulta ser la vía adecuada para el debate, destacando que lo que se pretende es el cese y/o suspensión de las operaciones relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en el mar territorial argentino, por lo que “el bien jurídico comprometido, de naturaleza colectiva, es entonces el medio ambiente, cuya tutela proviene directamente del artículo 41 de la Constitución Nacional”.
Respecto de la legitimación necesaria para entablar una acción en la materia, destaca que además de lo normado en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, que garantizan a todos los habitantes un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y reglan la acción de amparo, la Ley General del Ambiente en su artículo 30 regula la acción de amparo ambiental, “legitimando no sólo al “afectado” al que refiere el artículo 43 de la C.N. sino que aquí se amplía la legitimación para obrar a “toda persona” a efectos de solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.
Así, se sostiene que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios de viabilidad para una acción de índole colectiva, enunciando que se encuentra comprometido un bien de naturaleza colectiva y por tanto indivisible, como el medio ambiente, lo que supone una afectación también colectiva, y existe idoneidad de quien asume la representación, por su sola condición de habitante y vecino.
Cabe aclarar que la decisión se toma en el marco de una acción iniciada por un vecino de la ciudad de Mar del Plata, pero en el mismo Juzgado tramitan diferentes acciones iniciadas por vecinos y organizaciones ambientalistas. En una de ellas, la semana pasada la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el rechazó in limine de una acción de hábeas corpus en favor de la protección de la Ballena Franca Austral, iniciada por una organización de ambientalistas autoconvocados, y la recondujo como una acción de amparo ambiental.
Finalmente, y teniendo en cuenta que el hecho que persiguen todas las causas es la cesación de las actividades de exploración, ordenó la acumulación por conexidad de las accionespara evitar pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismo bien jurídico, aclarando entonces que se dictará una única sentencia común a todas las actuaciones.