• viernes 21 de marzo del 2025
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Caso Anahí Benítez: Casación anuló el juicio en el que condenaron a Marcos Bazán y ordenó la realización de un nuevo debate oral

La decisión consideró que la valoración de la prueba por los jueces de primera instancia fue arbitraria y criticó la intervención inquisitiva en los interrogatorios de los testigos, alejándose de la imparcialidad exigida a los tribunales.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con voto en primer término del juez Daniel Carral y la suscripción de Ricardo Maidana, consideró arbitrarios los fundamentos expuestos por los jueces Roberto Lugones, Elisa López Moyano y Roberto Conti del Tribunal Oral en lo Criminal 7 de Lomas de Zamora, y anuló el juicio contra Marcos Bazán, para encomendar la realización de uno nuevo.

En el nuevo debate, se juzgará también al otro imputado, Marcelo Sergio Villalba, quien había sido declarado inimputable a raíz de un peritaje que determinó que padecía trastornos psiquiátricos.

El 27 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora, condenó a prisión perpetua al imputado Marcos Bazán, por el asesinato de Anahí Benítez, de tan solo 16 años. La víctima fue hallada asesinada en la reserva de Santa Catalina de Lomas de Zamora, a unos 200 metros de la casa de Marcos Bazán, ubicada dentro de la misma reserva y donde el Tribunal determinó que había sido retenida, drogada, violada y asesinada el 3 de agosto de 2017.

Por los hechos, los jueces decidieron condenar a Marcos Esteban Bazán por resultar coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por violencia de género, y abuso sexual agravado por acceso carnal, este último en carácter de partícipe necesario, todos ellos en concurso real entre sí.

Ante la decisión, la defensa del condenado impugnó ante la Casación por entender que los argumentos esbozados por los jueces de primera instancia fueron arbitrarios en la valoración de la prueba: atacaron una “pericia canina” que determinó que la víctima estuvo en la casa de Bazán, los interrogatorios de los jueces a los testigos -que buscaron presionarlos para que declaren en un sentido propicio a la teoría del caso de la fiscalía-, el hallazgo de arroz en el cuerpo de la víctima, entre otros.

La defensa afirmó que el fallo solo contenía suposiciones carentes de sustento probatorio y científico. A su vez, sostuvo que el veredicto era arbitrario, ya que, a su entender, los magistrados “han tenido desde el inicio una forma de administrar justicia tendenciosa y directamente interesada en un veredicto condenatorio, lo que aparece como la crónica de una sentencia anunciada”.

Por ello, el juez Daniel Carral, en su voto, puntualizó en cada uno de los agravios expuestos por la defensa de Bazán, con quien compartió la valoración arbitraria de la prueba efectuada por el tribunal de primera instancia. En líneas generales, el magistrado sostuvo que a lo largo del veredicto los jueces “utilizan como premisas de sus razonamientos enunciados que directamente carecen de corroboración empírica (en especial, se apoyan en aseveraciones de la fiscalía que no fueron probadas), lo que invalida buena parte de sus conclusiones y, en definitiva, la justificación de toda la cadena de inferencias que condujo a la decisión final”.

Respecto a la valoración de la prueba, Carral dijo que existió un sesgo confirmatorio por parte de los jueces de primera instancia, ya que interpretaron la evidencia producida en el juicio como refuerzo de una hipótesis ya decidida y no admitieron la posibilidad de que ciertos elementos de prueba no encajen en aquella o sean favorables a la hipótesis contraria.

Del mismo modo, particularizó en que aquel sesgo también se vio reflejado en ciertas intervenciones que tuvieron los jueces durante la práctica de la prueba, especialmente al formular preguntas a los testigos por fuera de la autorización del art. 364 del CPP y también al distorsionar el uso de las declaraciones previas que en forma legítima hicieron los litigantes.

El juez de Casación afirmó que la dirección del interrogatorio de los jueces reveló el compromiso del juzgador con una de las hipótesis en conflicto y, en definitiva, el sesgo de carácter confirmatorio caracterizado por la tendencia a buscar pruebas y argumentos que confirmen la propia posición inicial.

En un claro ejemplo de la mala intervención de los jueces, Carral subrayó la intervención de la jueza López Moyano quien alegó que le daría la oportunidad a la testigo Alejandra Granero, vecina de Bazán, de "enderezar su declaración". En este sentido, ante una contradicción entre la declaración en el debate y durante la investigación, la Presidenta del Tribunal le preguntó a la testigo que si “no lo recuerda y usted declara bajo juramento y está su firma, eso nos da alguna garantía a las personas como nosotros? Si está su firma ¿qué quiere decir eso?”.

Lo más llamativo, sostuvo el Juez de Alzada, es que a pesar de encontrar una contradicción en las declaraciones, nada figuró en la fundamentación y solo aclararon en el veredicto que la testigo dijo que “no lo recordaba, que pudo haberlo dicho, aclarando luego que el hecho de que esté su firma es confiable”.

Por estos fundamentos, y el análisis pormenorizado de cada prueba, el Tribunal de Casación Penal anuló el veredicto y la sentencia, y reenvió el expediente para la realización de un nuevo juicio oral. Del mismo modo, encomendó que se revea la situación de Marcos Bazán, detenido desde el 6 de agosto de 2017. Cabe destacar que en el nuevo debate oral se juzgará a Marcelo Sergio Villalba, quien había sido detenido porque en su poder se encontró el celular de la adolescente, y porque en el cuerpo de la víctima fue hallado su ADN, pero en la segunda audiencia, el T.O.C. 7 determinó que no podía ser enjuiciado por presentar trastornos psiquiátricos.

 

Accedé a la sentencia.

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