• miércoles 29 de octubre del 2025
logo
add image

La justicia declaró como sujeto de derecho a un mono que se encontraba en cautiverio y dispuso su libertad

Se trata de "Cocos", un ejemplar macho perteneciente a la especie "Auloatta Carayas", en peligro de extinción, extraído de su hábitat natural por dos personas, sin el permiso de tenencia necesario y provocándole serios sufrimientos

La investigación fue iniciada por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental de la ciudad de Buenos Aires (UFEMA), quien acusó a un hombre y a una mujer como los responsables de haber dado confinamiento a un animal silvestre de aproximadamente 5 o 6 años de edad, cuya especie se encuentra protegida por la Ley n° 22.421, manteniéndolo en condiciones que afectaron su bienestar.

En este sentido, calificó la conducta como constitutivo de actos de maltrato y crueldad animal los que se encuentran receptados en los arts. 2 inc. 1 y 3 inc. 7 de la ley 14.346, en concurso real con tenencia ilegítima de sub productos provenientes del tráfico ilegal de la fauna silvestre.

Además, el Fiscal solicitó que se declare como sujeto de derecho al animal y se disponga su total libertas ordenándose su traslado a un centro de primates de la provincia de Córdoba llamado “Proyecto Carayá”.

Ello así, en el marco de un registro domiciliario y con motivo de una orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado de 1ra instancia en lo penal contravencional y de faltas n° 4 de CABA, se encontró al mono en una de las habitaciones del último piso de la vivienda, en el interior de un vestidor y detrás de una puerta, en el piso y sobre una manta, sin acceso a comida ni agua.

Luego, se dio intervención a la División Delitos Ambientales de la PFA, rescataron a “Coco” de su cautiverio quien fue evaluado con posterioridad por un veterinario profesional del departamento Unidad Federal de Investigación de Delitos Ambientales quien determinó que el animal presentaba, entre otras cosas, una incapacidad motora de los 4 miembros y que había pasado años sin haber tenido acceso a la luz solar directa y recibiendo una deficiente alimentación.

Finalmente, se decidió poner a Coco a resguardo en custodia judicial de la ONG “Asociación Civil Pájaros Caídos” derivándolo a una consulta integral por profesionales de la Fundación Temaiken.

Ahora bien, en relación a la solicitud del Fiscal, la jueza interviniente, Dra. Rocío Mercedes López Di Muro, comenzó señalando que ninguna disposición del plexo normativo argentino establece que los animales sean sujetos de derecho, sino que de acuerdo al art. 227 del Código Civil y Comercial se le atribuye el carácter de cosa.

Pero, en tanto y en cuanto consideró que los animales son seres sintientes, para resolver la cuestión decidió acudir a las fuentes del derecho.

Comenzó citando el art. 41 de la Constitución Nacional en tanto se estableció allí que todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo y, en CABA, la Constitución local asumió el compromiso de desarrollar una política de gestión del ambiente protegiendo la fauna urbana.

Además, citó la Declaración Universal de Derechos Humanos que le reconoce a los animales una serie de derechos como el respeto, cuidado y protección disponiendo que todo animal salvaje tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural y cualquier privación de su libertad es contraria a derecho.

También citó la Declaración de Cambridge donde se concluye que “…los animales no humanos tienen los sustratos (…) de los estados de la consciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales…”.

En suma, indicó que la tendencia mundial traza un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres vivos y sintientes, de derechos que le son propios, aunque en numerosos casos se requiere de la intervención humana para efectivizarlos.

A mayor abundamiento, citó un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal donde se le reconoció a una orangutana el carácter de sujeto de derechos.

Por todo lo cual, declaró que los animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos –no humanos- y dispuso la libertad total y absoluta de Coco.

Accedé a la sentencia

footer
Top