El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se agraviaba que el Decreto 669/19 perjudicaba el cálculo de honorarios profesionales, pero el juez Lavie Pico consideró que ello no era suficiente para demostrar un perjuicio concreto.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 de la Capital Federal, Enrique Lavié Pico, rechazó la acción de amparo iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que buscaba declarar la inconstitucionalidad del DNU N°669/19 que modificó el cálculo de las indemnizaciones laborales. Para el magistrado, el Colegio realizó un planteo “hipotético” y “prematuro” por la inexistencia de un caso o controversia que demuestre un perjuicio concreto.
La acción de amparo cuestionaba el Decreto de Necesidad y Urgencia N°699/19 firmado en septiembre de 2019 por el ex presidente Mauricio Macri, que modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador, en tanto modificaba la cuantía de la base regulatoria para el cálculo de honorarios.
En su presentación, los representantes del Colegio mencionaron que el decreto “genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, restringiendo sus honorarios en litigios laborales”.
Por su parte, el juez Enrique Lavie Pico consideró que más allá de que el Colegio es cuente con legitimación para iniciar la acción, existían dos inconvenientes. Por un lado, no se encontraba delimitado y definido el colectivo de abogados/as involucradas que pudieran encontrarse afectados/as; y por el otro, consideró que no se presentaba un caso contencioso o controversia para acudir a los tribunales.
Sobre esto último, Lavié Pico especificó que “no se encuentra configurada la necesaria existencia de “causa judicial”, en la medida que la pretensión realizada se funda en el interés de la mera legalidad, lo que no resulta suficiente para reclamar judicialmente ya que para ello resulta fundamental la existencia de un perjuicio concreto al derecho de los afectados…”.
Seguidamente, el magistrado indicó que cada abogado y abogada podría impugnar en el caso concreto una vez determinado el monto de la liquidación final correspondiente a cada trabajador, por lo que consideró que el planteo es “hipotético” y “prematuro”.
Además, resaltó que podría llegar a producirse un “contrasentido jurídico” si en un caso en particular el trabajador consiente el monto de la liquidación y su letrado la impugne para obtener un mayor rédito en el monto de la regulación de honorarios.