• domingo 19 de enero del 2025
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La Justicia porteña confirmó la inconstitucionalidad de la ley que autorizó la venta del predio de Costa Salguero

La Cámara consideró que las tierras linderas al Río de la Plata son de dominio público y debió seguir un procedimiento de doble lectura y audiencia pública previo a que se autorice su disposición.

La Sala II en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad y confirmó la decisión que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la ley 6.289, en tanto autorizó la venta de tierras de dominio público sin respetar el procedimiento constitucional establecido.

Se trata del inmueble conocido como "Costa Salguero", que antiguamente pertenciera al Estado Nacional y luego fuera cedido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ante la falta de un acto administrativo que lo ubique como dentro del dominio privado del Estado, la Cámara concluyó que este -en tanto tierra ganada al río y como parte de la ribera de éste- se encuentra dentro del dominio público estatal.

La causa originalmente fue iniciada por la Diputada Nacional, Gabriela Cerruti, y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que sostuvieron que la ley N°6.289 violó los procedimientos de doble lectura y de audiencia pública requeridos por la Constitución de la Ciudad para desafectar un inmueble del dominio público de la Ciudad. En ese sentido, señalaron que como el predio de Costa Salguero se encuentra dentro del contorno ribereño, se trata de un bien del dominio público de la Ciudad que debío seguir el procedimiento especial antes citado para que se habilite su disposición. 

Además, los amparistas indicaron que el artículo 63 de la Constitución porteña requiere obligatoriamente de la convocatoria a Audiencia Pública antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

Vale recordar que la ley 6.289 en cuestión, fue votada en la última sesión legislativa del año 2019, donde se habilitó la disposición del inmueble conocido como Costa Salguero-Punta Carrasco y el llamado a un “Concurso Público” para el desarrollo urbanístico del inmueble que linda al Río de La Plata. En su defensa, el Gobierno de la Ciudad sostuvo que como no existían documentos que acreditaran que el inmueble fuera de dominio público, sino que el mismo era del dominio privado de la Ciudad y no requería de la doble lectura exigida por la Constitución.

En primera instancia el juez Martín Leonardo Fuchi, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hace lugar a la acción de amparo colectivo y declaró la inconstitucionalidad de la ley 6.289 que autorizó la disposición del predio conocido como “Costa Salguero”

Apelada la decisión por el Gobierno de la Ciudad, bajo el principal argumento de que no existen documentos que lo acrediten como un inmueble de dominio público, la Cámara de Apelaciones -integrada por el juez Fernando Enrique Juan Lima y la jueza Mariana Díaz- consideró que "no corresponde a la parte actora demostrar que el predio en cuestión es un bien del dominio público del Estado. Es el GCBA el que posee las herramientas para demostrar lo contrario. Por lo demás, en caso de duda, la interpretación que debe imponerse es la que mejor respeta los derechos de participación, acceso a la ribera y medio ambiente consagrados en la CCABA".

De esta manera, la Cámara confirma la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley 6.289 y la falta de adecuación de la ley sancionada en la Legislatura Porteña al Código Urbanístico vigente en diciembre de 2019. 

 

Accedé a la sentencia.

 

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