• sábado 08 de febrero del 2025
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Comisiones médicas previas y obligatorias: pese al fallo de la Corte Suprema, continúan los debates sobre su constitucionalidad

Mientras que la justicia de Córdoba se pronunció a favor de su validez, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que viola la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio

El pasado 2 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el archivo de las actuaciones judiciales iniciadas por no haber concurrido en forma previa a las Comisiones Médicas, manifestándose a favor de la constitucionalidad del paso previo y obligatorio reestablecido por la ley 27.348 en 2017.

Similar postura adoptaron 20 días después los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, quienes resolvieron rechazar un recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la etapa procedimental cuestionada no resulta violatoria de la igualdad al alcanzar únicamente a los trabajadores registrados, lo que catalogaron como “razonable criterio legislativo”.

Tampoco constataron afectación alguna del derecho de defensa, por considerar que en el procedimiento se respeta la bilateralidad, existe limitación temporal del trámite y se garantiza la revisión judicial posterior amplia, citando en este último sentido los precedentes “Ángel Estrada” y “Fernández Arias” de la Corte Suprema Nacional.

Por el contrario, los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli, integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hicieron lugar a la inconstitucionalidad planteada por un trabajador, por entender que la actuación de comisiones médicas con facultades jurisdiccionales afecta el principio de juez natural y el derecho de acceso a la justicia.

Con especial mención al reciente fallo “Pogonza” de la Corte Suprema, indicaron en primer término que la Constitución Nacional no establece la obligatoriedad de sus sentencia, no siendo vinculantes para los jueces/juezas inferiores, y que la propia Corte ha sostenido desde antiguo que sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y sus decisiones no resultan obligatorias para casos análogos.

En este sentido, los camaristas estimaron que si bien la CSJN introdujo “elementos valorativos de peso” respecto de la ley que fija la referida etapa previa, en el caso que analizaba los agravios señalados por el actor eran de casi imposible reparación ulterior, en tanto denuncia que se viola el acceso a la justicia y se restringe su derecho de defensa.

En particular señalaron que la ley y sus resoluciones reglamentarias, al fijar un plazo de caducidad para recurrir a la vía judicial y plazos perentorios para interponer recursos lesionan la tutela judicial efectiva, a lo que agregaron que no se garantiza un funcionamiento ágil y automático de todos los trámites que serán remitidos a la instancia administrativa, lo que puede derivar en inequidad manifiesta, prolongando en el tiempo la incertidumbre e indefensión de la persona dañada.

Finalmente, concluyeron que la norma efectivamente viola el derecho a un acceso a control judicial amplio y suficiente, así como el principio protectorio que rige en el derecho laboral, por lo que habilitaron la instancia judicial y declararon la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el caso.

 

Accedé al fallo Pogonza (CSJN)

Accedé al fallo García (CNAT)

Accedé al fallo Rosales (TSJ-Córdoba)

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