Se trata de la norma sancionada a fines de 2020 por la legislatura bonaerense, que busca garantizar asesoramiento, asistencia jurídica y protección a las víctimas en procesos penales.
Mediante el Decreto N° 599/2021, el gobierno provincial reglamentó la ley N° 15.232, más conocida como la Ley de Víctimas, que busca garantizar a las personas humanas o jurídicas que fueran víctimas de presuntos delitos penales el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas del proceso.
Dicha norma, establece que la víctima podrá intervenir siempre que exista petición expresa y una vez verificada su condición de tal, pudiendo además constituirse como particular damnificado o actor civil.
Por su parte, el decreto reglamentario designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, facultándolo para el dictado de normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y operativas que fuesen necesarias, así como también para suscribir y aprobar convenios con organismos públicos y privados, nacionales, provinciales, municipales a los fines de dar cumplimiento con dicha ley.
El abordaje efectuado sobre cada caso será de carácter integral ya que la asistencia a las víctimas será dada en todas las instancias del proceso y en aspectos de vulnerabilidad que afecten el ejercicio de sus derechos, más allá de lo que respecta al proceso penal. Es decir que la asistencia brindada deberá ser interdisciplinaria, abarcando tanto aspectos jurídicos como psicosociales.
Esa asistencia será expedida por los Equipos Técnicos Profesionales que dependen de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aunque también podrá articularse con otras áreas del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y/o Asociaciones Civiles con competencia en la materia.
Respecto al patrocinio jurídico gratuito, será otorgado exclusivamente en casos penales por el abogado/a de la víctima, entendido como el/la profesional que se encuentre matriculado/a e inscripto/a dentro del Registro Provincial de Abogados y Abogadas de la Víctima. La reglamentación aclara que tal servicio gratuito no implica la obstrucción de la representación jurídica por un/a letrado/a particular.
Asimismo, el decreto establece que el procedimiento para acceder a dicho patrocinio será determinado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Con relación al Registro Provincial de Abogados y Abogadas de la Víctima, se tratará de un registro único dependiente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde los/las profesionales podrán inscribirse una vez aprobado el curso a cargo del mismo Colegio que será gratuito y dictado al menos una vez al año por docentes, investigadores/as y expositores/as con trayectoria en la materia.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá celebrar convenios con las áreas del Poder Judicial que corresponda para prever el acceso a la Mesa de Entradas Virtual del Sistema Informático del Ministerio Público, con el objetivo de garantizar el derecho a la información de las víctimas, desde el inicio hasta la finalización de los procesos penales correspondientes.
El decreto hace especial referencia sobre las víctimas o testigos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, quienes deberán recibir atención especializada brindada por la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima. Detalla que cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, la atención especializada estará a cargo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
Puntualmente, cuando la víctima corresponda a un delito en razón de género, la atención especializada estará a cargo del Ministerio de las mujeres, políticas de Género y diversidad sexual de la Provincia de Buenos Aires. Y en idénticos casos, con relación al servicio de patrocinio jurídico gratuito, este estará a cargo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional n° 27.210.
Por último, la ley N°15.232 crea en su artículo 47 el Consejo de Personas Víctimas de Delitos, cuyas funciones se vinculan a atender, acompañar, orientar y contener a las víctimas e incorporar la perspectiva de la víctima en la gestión de las distintas áreas.
Sobre el mismo, el decreto establece que dependerá de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las condiciones de su composición, organización y funcionamiento.