De esta manera reafirmó los criterios adoptados en fallos precedentes que fijaron una línea clara sobre la materia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de una amplia argumentación jurisprudencial, especialmente basándose en el fallo “Escudero” dictado en marzo de este año, declaró procedente una queja por haber encontrado vulnerado el derecho de la persona a ser juzgada en un plazo razonable.
La defensa del señor Carlos Alfredo Gómez, condenado hace 16 (dieciséis) años por un delito menor, encontró violentadas las garantías de imparcialidad del juzgador, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, toda vez que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable debe reputarse incluido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En su razonamiento, los magistrados de la Corte dieron razón al recurrente e hicieron primordial hincapié en normas constitucionales y de derecho internacional. Principalmente, en razón del artículo 18 de la norma fundamental de nuestro país y en la previsión que hacen los Tratados Internacionales incorporados a ella, que prevén la razonabilidad del plazo dentro del debido proceso legal y la garantía de acceso a la justicia.
Del mismo modo, y remitiéndose a un precedente propio actual (fallo “Escudero”), la Corte aseveró cuáles son las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar la razonabilidad del plazo para el dictado de una sentencia firme que culmine con el alto grado de incertidumbre por el que atraviesa el imputado.
Es por ello que en su mención a la Corte Interamericana, quien acudió e hizo suyo el criterio acogido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Guincho v. Portugal, afirmó que “la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento - incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse -, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción” (Caso “Suárez Rosero v. Ecuador” Corte IDH; Caso “Robins v. United Kingdom” TEDH).
Por estos motivos, los jueces de la Corte Nacional sostuvieron que en el caso en cuestión se ha quebrantado el derecho del señor Gómez a ser juzgado dentro de un plazo razonable por la reiteración de “tiempos muertos”, por haber transcurrido 6 años entre la sentencia de primera instancia y la ratificación del Tribunal de Casación, 2 años y 6 meses más hasta la sentencia de la Suprema Corte provincial y, finalmente, 4 años hasta la resolución de la queja en el máximo tribunal.
Por último, luego de declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, agregó que “por quien corresponda, y con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente”.