La Cámara Contencioso Administrativo Federal, ratificó la falta de legitimación del Partido Demócrata Cristiano y la inexistencia de un caso que habilite la intervención del Poder Judicial.
Los jueces de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Luis María Márquez, María Claudia Caputi y Jose Luis López Castineira, confirmaron el rechazo de la acción de amparo promovida por el Partido Demócrata Cristiano de la República Argentina, tendiente a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°5, María Alejandra Biotti, había resuelto rechazar in limine la acción, por considerar que quienes iniciaron la causa no demostraron la existencia de un “caso o controversia” que amerite la intervención del Poder Judicial, ya que no existía una demostración de un perjuicio concreto.
La sentencia fue apelada por el Partido Demócrata Cristiano, aunque el resultado fue nuevamente contrario a su pretensión.
En la sentencia, los integrantes de la Cámara reiteraron la necesidad de la existencia de un "caso" que habilite el control judicial sobre las actividades ejecutiva y legislativa a efectos de preservar el principio de división de poderes, no bastando a efectos de la legitimación de quien reclama un mero interés en la legalidad.
En tal sentido, manifestaron que no se acreditó en autos que los vicios de legalidad planteados por los actores invocando su calidad de ciudadanos, importen un perjuicio concreto y diferenciado en los términos fijados en la jurisprudencia de la CSJN.
Agregaron que tampoco es suficiente la invocación su condición de abogados, en tanto sería admitir la legitimación únicamente con basamento en su profesión, aunque no titularicen un derecho.
Finalmente, respecto de la eventual legitimación del Partido Político como tal, los jueces recordaron que los partidos políticos son instrumentos de gobierno y que la condición en que pretendían incorporarse ("como asociación") excede las competencias que la Constitución Nacional pone en cabeza de otra clase de personas jurídicas.
En este punto, resaltaron que el planteo en invocación de dicha legitimación olvida que "los partidos políticos existen por y para el régimen representativo, y en ese alto propósito no deben distraer esfuerzos ni recursos en la continua misión que les asiste para profundizar los derechos políticos de los ciudadanos y la calidad institucional dentro de una sociedad democrática."