• viernes 17 de enero del 2025
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Habilitaron la feria judicial y rechazaron un amparo contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Por falta de legitimación activa y ausencia de "casos" o "controversias".

El juez Martín Bava, a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Azul, decidió habilitar la feria para el tratamiento de una acción de amparo interpuesta por una abogada “que ejerce temas de familia y niñez”, en representación de “los niños y niñas por nacer” solicitando la inconstitucionalidad de la ley 27.610 y del protocolo ILE. Sin embargo, el magistrado rechazó in limine la acción por falta de legitimación activa y ausencia de “caso” o “controversia”.

La actora dirigió la acción contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Genero y Diversidad Sexual bonaerense y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.610 y del protocolo ILE y de “toda norma, resolución, acto, protocolo, artículo que la aplique, replique y emule por parte de autoridades provinciales.” Conjuntamente, como medida cautelar, solicitó la suspensión de su aplicación, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires hasta que se resuelva la acción principal.

En el mismo sentido que el dictamen fiscal, el juez sostuvo, siguiendo el criterio de la Cámara Federal del Mar del Plata en el caso Seri, que no existe “caso” en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional. “El sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo por parte de un ciudadano de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto’ y mucho menos, con efecto ‘erga omnes’”. Los jueces “no pueden arrogarse la facultad para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia de la legislación sobre la materia”.

En este sentido, señaló que la legitimación activa es un presupuesto necesario para que exista “caso” o “controversia”. La parte debe demostrar la existencia de “un ‘interés especial’ en el proceso o que los agravios alegados la afecten en forma suficientemente directa”.

Accedé al fallo.

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