• viernes 21 de marzo del 2025
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Solicitan incluir como factor de riesgo a personas con síndrome de Down

El juez de la causa que tramita en Mar del Plata, requirió la inscripción como proceso colectivo limitado a la representación de los afectados que residen en la provincia de Buenos Aires

El juez Santiago J. Martin, subrogante del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata 4, solicitó la inscripción como causa colectiva a una acción en la que se pide la incorporación como factor de riesgo e inmediata vacunación de las personas que posean certificado de discapacidad vinculado a la Trisomía 21 (síndrome de Down) como a las personas a cuyo cargo se encuentren.

La inscripción se realizó como acción colectiva a nivel provincial, ya que la Asociación Síndrome de Down Mar del Plata (Asdemar) se encuentra inscripta en la provincia de Buenos Aires, y la acción se intenta contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial, limitándose así la legitimación activa a la representación de los afectados que residen en el territorio bonaerense.

Es oportuno recordar que en un proceso similar, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, rechazó otorgar el carácter de proceso colectivo y proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivo, ya que en ese caso el universo de personas comprendidas resultó particularmente diverso -personas que poseen distinto tipo de condiciones y dolencias físicas y/o psíquicas-, por lo que identificar como colectivo dando un tratamiento unificado a la totalidad de los titulares del CUD se presenta irrazonable.

El juez de Mar del Plata, que consideró que se trata de una causa de naturaleza colectiva, ordenó al Estado Nacional y Provincial a que, en el plazo de 5 días, se informen los antecedentes legales y fundamentos de la decisión administrativa que determina las personas cuyos factores de riesgo otorgan prioridad en la vacunación y, además, el avance del plan nacional de vacunación en relación al grupo involucrado.

Por último, respecto de la solicitud cautelar que hiciera la asociación, señala el magistrado que encontrándose en el marco de una política pública de vacunación, no cuenta con la información necesaria y suficiente para conocer cuál es a la fecha el progreso en la inmunización por Covid 19 del grupo representado, por lo que el tratamiento para el momento en que reciba los informes que a tal efecto se solicitaron.

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