• viernes 21 de marzo del 2025
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Declararon abstracto el hábeas corpus por los varados en el exterior

Se trata de tres personas que se encontraban en el extranjero y que ya pudieron regresar al país.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró abstracta la acción de hábeas corpus interpuesta por tres argentinos que se encontraban varados en el exterior, en virtud de que ya habían podido ingresar al país. Una semana atrás, la Cámara del Crimen había resuelto hacer lugar al hábeas corpus respecto a una de las tres personas, por considerar que se encontraba afectado su derecho a la salud.

Desde el 26 de junio, la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que sólo ingresarían 600 personas al país por día provenientes del exterior, con el objetivo de evitar la transmisión comunitaria de la variante “Delta” de Covid-19.

Con posterioridad a la decisión que ordenó el ingreso de uno de los varados, Migraciones informó que las tres personas ya habían podido ingresar al país, por lo que el voto mayoritario de la Cámara Nacional de Casación Penal –conformado por los jueces Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín- consideró que el planteo ya no tenía vigencia.

En ese sentido, recalcaron que “la situación que motivó la presentación de las acciones de hábeas corpus ­y sus respectivos recursos­ se modificó sustancialmente pues los peticionantes han ingresado al país”, y que la Decisión Administrativa había sido modificada al ampliar los cupos para ingresar a la Argentina.

Por su parte, el voto del juez Morín recordó que, segú la ley 23.098, la situación que hace procedente el hábeas corpus “debe implicar un acto u omisión de autoridad pública que signifique una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria”, algo que no ocurría en el caso.

También fue crítico con la decisión de la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional Criminal y Correccional, en cuanto hizo lugar a la acción de hábeas corpus de uno de los accionantes, bajo el argumento de la vulneración al derecho a la salud. Al respecto, manifestó que la Cámara “se puso a resolver una cuestión propia de la acción   de   amparo   para   la   que   resultaba   manifiestamente incompetente”. 

Asimismo, se expresó respecto al precedente “Solari Yrigoyen” citado por la instancia anterior, que refería a un hábeas corpus iniciado por un perseguido político contra un Decreto de la dictadura cívico-militar que ordenaba su arresto y puesta a disposición del gobierno de facto. Al respecto, señaló que en esos casos “la Corte intervino porque concurría un supuesto de restricción concreta de la libertad ambulatoria, lo que con toda claridad no ocurre en el caso bajo examen”.

Finalmente, el magistrado lanzó un mensaje crítico a la jurisprudencia surgida en la Ciudad a partir del fallo "Bazán" de la Corte Suprema:

"...en un contexto en el que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires pretende asumir, sin ley que lo avale, la competencia para revisar las decisiones de la justicia nacional y en la que los integrantes de la justicia nacional se adjudican una competencia del fuero contencioso administrativo federal y encima se ponen a darle órdenes al gobierno federal­ considero que debo dejar asentado mi pensamiento sobre el descalabro que está ocurriendo en cuestiones relativas a la competencia de los tribunales".

 

Accedé a la sentencia.

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