En particular, buscaban la reanudación de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
El juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Azul, Martín Bava, rechazó la medida cautelar solicitada por la Cámara Empresaria de Tandil en el marco de una acción de amparo que cuestionaba las restricciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el aumento de casos de COVID-19, a través del DNU 287/2021. En particular, buscaban la reanudación de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros, por considerar afectado derecho de los comerciantes de la ciudad de Tandil, provocada por el mantenimiento de la vigencia de un “régimen discriminatorio”.
Sin embargo, el juez interviniente entendió que, como los actos emanados de la administración pública gozan de presunción de legitimidad, las medidas cautelares contra estos deben responder a un criterio restrictivo. En este caso en particular “otorgar una medida cautelar como la pretendida significaría entrometernos, sin fundamento razonable o jurídico, en la actividad propia del Poder Ejecutivo específicamente en materia sanitaria en el marco de la emergencia pública provocada por la pandemia por Covid-19.”.
Además, encontró total identidad entre la medida cautelar solicitada y la pretensión de fondo. Así, otorgar la medida implicaría un anticipo de jurisdicción y como no implica una situación extrema, no corresponde concederla.
Por otra parte, el juez no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad planteada, y tuvo por iniciada la acción conforme la ley 16.986, que regula las acciones de amparo. Al respecto señaló que “Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que para ello es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales”