Esta vez lo hizo una Cámara de la justicia provincial en Mar del Plata, que consideró que el planteo de la Asesoría de Incapaces no cumplía con la verosimilitud en el derecho para suspender una ley votada en el Congreso y que se enmarca en un compromiso internacional adoptado por el Estado argentino.
La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez, confirmaron el rechazo de una cautelar que pretendía suspender distintos artículos de la Ley de Acceso a lnterrupción Voluntaria del Embarazo, por considerar que no se acreditó el requisito de verosimilitud en el derecho y que la suspensión de la norma era irrazonable.
La causa en cuestión es distinta a la que actualmente tramita en Mar del Plata pero ante la Justicia Federal, donde la cautelar que suspendió los efectos de la Ley 27.610 –luego dejada en suspenso ante el recurso del Estado Nacional- aún se encuentra pendiente de definición por la Cámara Federal de esa ciudad.
En este caso, el Juzgado de Familia N°5 de Mar del Plata había rechazado la cautelar presentada por la Asesoría de Incapaces N°2 de esa ciudad, que solicitaba se suspenda la aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 16, 19 y 21 de la Ley 27.610.
En primer lugar, la Cámara resaltó que en la pretensión “no existe contraparte alguna contra la cual se pretenda ejercer la acción declarativa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad”, ya que el Estado Nacional no puede ser legitimado pasivo por el solo hecho de ser el emisor de la norma.
Seguidamente, resaltó que la ley 27.610 “norma de derecho común que persigue la tutela de salud pública (…) dictada por el Congreso de la Nación Argentina en el marco de sus facultades constitucionales”.
Por otra parte, los magistrados hicieron referencia al ámbito limitado de revisión que tiene el Poder Judicial respecto a los otros dos poderes del Estado:
“...la función judicial del gobierno no está afincada en torno a una revisión de la actuación de las otras dos esferas del Poder (sea el Ejecutivo o el Legislativo), las que se presumen legítimas y legales hasta tanto su validez sea controvertida en un caso concreto contencioso...”.
Así, sin perjuicio de resaltar que no se estaba emitiendo una opinión respecto a si existía un caso contencioso o no –aspecto que debería definir el juzgado de primera instancia- la Cámara continuó su análisis con una cita de los jueces Petracchi (fallo Thomas) y Monterisi (fallo O., M. V.):
“De lo contrario, sería admitir que toda función estadual quedaría sometida a la previa consideración del Poder Judicial, distorsionando plenamente las funciones y alcances de este último -el que se estaría extralimitando-, exponiéndolo a aquello que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha denominado "el gobierno de los jueces" o "gobernar por vía de medidas cautelares"”.
Por último, la Cámara señaló que el artículo 3° de la Ley no fue cuestionado por la Asesoría de Incapaces, que es el que enmarca el texto en clave constitucional y convencional a partir de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
Este último aspecto fue el determinante para que los magistrados de la Cámara afirmen la inexistencia de verosimilitud en el derecho para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
En lo siguiente, la causa deberá volver al juzgado de primera instancia, que deberá determinar si existen elementos para considerar el caso como contencioso o si, por el contrario, se trata de una pretensión en abstracto.