Consideraron que la incriminación del periodista implica una restricción a la libertad de prensa y que no se pudo probar la actuación de Santoro en la extorsión llevada a cabo.
La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal decidió revocar el procesamiento del periodista Daniel Santoro en la causa por extorsión al empresario Gabriel Traficante y dispuso la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo. Además, dejó sin efecto el embargo dictado por el Juzgado Federal N° 9.
La decisión fue tomada en el marco de la causa donde se le imputaba el delito de extorsión en grado de tentativa -en calidad de partícipe necesario- en la que resultara víctima el empresario Daniel Traficante, por cuanto Santoro lo habría señalado mediáticamente como jefe de la “mafia de los contenedores”.
El tribunal entendió que las consideraciones en que se basó la incriminación significan una restricción a la libertad de prensa y, con ello, a un principio que hace directamente a la esencia de la democracia.
Según el titular a cargo del juzgado que intervino en primera instancia, Luis Rodríguez, el aporte criminal de Santoro se basaba en dos notas periodísticas relativas a un caso judicial de gran trascendencia pública donde involucró a Gabriel Traficante en la trama delictiva conocida como “la mafia de los contendores”, esto es, operaciones fraudulentas vinculadas a las declaraciones juradas de anticipo de importaciones (DJAI).
La decisión -al formularle cargos- se basó en que como un extorsionador (D´Alessio) refería poder influir en el trabajo del periodista y este, luego, efectivamente publicó las dos notas, entonces ello le resultó válido al magistrado para suponer que existió una actuación coordinada; mientras el extorsionador exigía dinero para favorecer a la víctima, Santoro publicaba notas basadas en información “falsa” que fortalecían la condiciones para cometer el delito.
Ello así, la Cámara entendió que dicha postura es contraria a la sana crítica basándose en la cronología de los acontecimientos –discordancias temporales entre las publicaciones de las notas y la extorsión propiamente dicha- y las grabaciones que reproducen el modo en que se empleó el nombre del comunicador.
En ese sentido, sostuvo el tribunal que nada de lo obtenido de dichas comunicaciones permitía argumentar seriamente que Santoro fuera parte de la maniobra pues las menciones que sobre él se hacían no implicaban su involucramiento en los hechos.
Por su parte, también destaca que el pronunciamiento de grado no se hace cargo de cuál sería el incentivo que habría llevado al periodista a participar de la maniobra en las condiciones pactadas.
A mayor abundamiento, el juez Martín Irurzun sostuvo su criterio en cuanto “…aceptar como objeto de persecución penal el modo en que los periodistas llevan adelante el ejercicio de ese derecho fundamental (…) significaría avanzar indebidamente sobre uno de los pilares básicos de nuestro sistema constitucional…”; votando por el dictado del sobreseimiento de Santoro.
A diferencia de éste, los magistrados Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico decidieron disponer la falta de mérito y ordenaron algunas medidas.
En particular, el juez Farah entendió que no se completó la reconstrucción de lo sucedido con relación a la imputación concreta contra Santoro para saber si su aporte fue esencial, consciente y voluntario a la maniobra de un tercero o si su actividad no fue dolosa ejerciendo su actividad periodística lícitamente.
En consecuencia, sostuvo que frente al panorama que exhibía el caso, era prematuro inclinarse por un criterio incriminador o por una desvinculación definitiva cuando no se ha llegado a un estadio de crítica instructoria y no fueron producidas las únicas pruebas directas. ´
Por ende, entendió de utilidad la incorpración al legajo de las constancias de interés producidas durante el juicio oral del primer tramo del proceso.