En el marco de la causa iniciada por Telecom, fueron rechazados los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, contra la cautelar que suspendió el DNU 690/2020. Deberá esperarse a la sentencia de fondo.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), en la causa “TELECOM ARGENTINA SA c/EN - ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR”. Allí, la mencionada empresa solicitó la suspensión del DNU 690/20, que declaró a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como servicio público esencial, por considerarlo inconstitucional . Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones.
Por decisión de la mencionada Sala se admitió la medida cautelar solicitada por Telecom, al revocar la decisión de la instancia de origen. Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional y el ENACOM interpusieron recurso extraordinario federal, pero que fue rechazado por el voto mayoritario de los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira. Para así decidir consideraron que “la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal a los efectos del recurso extraordinario”, que “la medida adoptada carece de idoneidad para generar consecuencias definitivas, irreversibles o de entidad tal que no puedan ser subsanadas, revertidas o simplemente suprimidas al dictarse la sentencia definitiva” y que “el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia”.
La decisión contó con la disidencia de la jueza María Claudia Caputi, quien se basó en el fallo Thomas para entender que “si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a la instancia revisora de la C.S.J.N., por no tratarse de sentencias definitivas, hay algunos supuestos en los que, sin embargo, procedería hacer excepción a dicha regla” siempre y cuando “dichas medidas puedan enervar el poder de policía del Estado, o excedan el interés individual de las partes, al punto de poder afectar de manera directa el de la comunidad”. Por otro lado, también entendió que hay ciertas excepciones por las que las resoluciones cautelares pueden equipararse a sentencias definitivas “en función de las características de la medida cautelar ordenada y la importancia de los derechos en juego”. Por ello “puede deducirse que habría elementos que persuaden positivamente en punto a la concesión de los remedios intentados por el ente regulador y el Estado Nacional”.