• viernes 17 de enero del 2025
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Confirman el rechazo de un amparo colectivo en el que se reclamaba la inconstitucionalidad de la movilidad jubilatoria fijada por el Ejecutivo

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó la pretensión de los actores con fundamento en la falta de legitimación activa.

Los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Néstor Fasciolo, Sebastián Russo y Fernando Strasser, confirmaron la sentencia primera instancia que rechazó por falta de legitimación activa el amparo colectivo iniciado por una jubilada y la Asociación Civil Años, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Ejecutivo que fijó la fórmula para el incremento de haberes de los beneficiarios de la ANSES.

Los magistrados remitieron a los fundamentos del Fiscal General Juan Carlos Paulucci, quien  consideró que la sentencia de la instancia anterior era acertada, en tanto la acción intentada no reunía los recaudos establecidos en la jurisprudencia de la CSJN y en la Acordada 12/16 para procesos colectivos.

Las actoras habían señalado que el colectivo afectado está conformado por los jubilados/as a los cuales se les aplica la fórmula de actualización prevista por el art. 4 del Decreto 163/20 -cuya inconstitucionalidad reclamaban-  y que el efecto común de la norma es la regresividad que les genera.

En este punto, el Fiscal General indicó que al identificar la clase, no pudieron desvirtuar el argumento de la jueza de primera instancia relativo a que existen jubilados que vieron incrementados sus haberes por la nueva fórmula, circunstancia que excluye la posibilidad de un conjunto homogéneo.

Remarcó además que sobre esa base, no se logra demostrar cuál es el hecho que provoca la lesión a toda la clase, y que  a su vez la Asociación actora tampoco pudo demostrar la adecuada representación del colectivo por no existir coincidencia entre el objeto social y la pretensión del litigio.

Finalmente, indicó que tampoco habían presentado argumentos que permitieran acreditar la legitimación de la jubilada co actora para representar a la referida clase.

Los magistrados de la Cámara adhirieron a tales fundamentos y, por unanimidad, rechazaron el recurso interpuesto por las apelantes y confirmaron la sentencia de primera instancia.

 

Accedé a la sentencia

 

Accedé al dictamen del Fiscal Feneral

 

 

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