• viernes 17 de enero del 2025
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El Ministerio Público Fiscal de la Nación estableció pautas para la investigación de desapariciones de mujeres y población LGTBIQ+

Un trabajo conjunto de la UFEM y la PROTEX.

El documento se realizó a partir de un trabajo conjunto entre la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) con el objetivo de incluir la perspectiva de género en las investigaciones y dar cumplimiento al deber de debida diligencia reforzada en el marco de casos de desapariciones y homicidios de mujeres y personas LGTIBQ+ por razones de género.

La idea surgió ante un contexto emergente de desaparición de mujeres y personas LGTIBQ+ en el que se han podido identificar patrones en los que las desapariciones tienen características similares que las distinguen de las de los hombres, todo lo cual demuestra un esquema estructural de violencias por motivos de género.

Ello así, el Ministerio Público Fiscal de la Nación decidió incluir en su política de persecución penal, estrategias de acción que involucran el fenómeno criminal mencionado. La PROTEX es un ejemplo en tanto se erige como un organismo que presta asistencia a las fiscalías de todo el país en temas relacionados con la problemática; y la UFEM en cuanto selecciona y despliega estrategias de investigación a tal fin.

Ahora bien, entre las pautas apuntadas para abordar las investigaciones nos encontramos con la utilización de los protocolos de búsqueda e investigación o manuales de actuación que contemplen la perspectiva de género y que incluyan líneas de investigación específicas de acuerdo con los fenómenos vinculados con la violencia de género, como lo son el “Protocolo para la Investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)” de la UFEM y la “Guía práctica para la búsqueda de personas” de la PROTEX.

A su vez, se hizo hincapié en la prohibición de la utilización de estereotipos de género y de revictimización, que obliga contemplar la situación de vulnerabilidad y de desigualdad histórica de las mujeres y personas LGTIBQ+ manifestando que es importante “…tener en cuenta… en el desarrollo y seguimiento de líneas de investigación en casos de desapariciones de mujeres, las posibles vulnerabilidades adicionales de mujeres indígenas, afrodescendientes, las que viven con discapacidades, por su orientación sexual, o identidad de género, así como otras relacionadas con interseccionalidad y diversidad de las mujeres…”.

Además, destacan como circunstancia preocupante común al momento de la realización de las denuncias la utilización de los estereotipos de género por parte de las autoridades como la inacción estatal al comenzar las investigaciones, indicando no recaer en tal situación.

En esta línea, señalan tener en cuenta, a los efectos de evitar la revictimización, las medidas necesarias para que los operadores de justicia y entes receptores de denuncias no revictimicen a los familiares de las víctimas a causa de la tolerancia institucional a la violencia contra las mujeres y a estereotipos de género frente a esta problemática al momento de recibir denuncias ni durante la búsqueda e investigación de desapariciones de mujeres.

En relación a los casos de desapariciones, se consigna que, tras el ingreso del caso, se deben tomar medidas activas inmediatas tanto de investigación como de primer contacto con las personas denunciantes sin que ello pueda ser demorado por la burocracia interna o cuestiones de competencia sobrevinientes.

Respecto de los familiares y conocidos de la víctima expresa la necesidad de garantizar personal especializado y sensibilizado en la materia para atenderles en todas las etapas procesales en cada caso, servicios legales gratuitos, sistemas de interpretación en lenguas indígenas, confidencialidad y protección de sus datos y adopción y cumplimiento de medidas de protección cuando sea necesario.

Por último, se indica que en los supuestos de desaparición forzada o involuntaria de una mujer o persona LGTIBQ+, la debida diligencia reforzada exige la obligación de sostener, junto a otras hipótesis, la de femicidio – que incluye la posibilidad de femicidio sexual- desde el principio de la investigación como forma de asegurar la introducción de la perspectiva de género y la realización de una investigación exhaustiva e integral.

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