Se trata de miembros del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell que en el año 1977 asesinaron a una pareja en Berazategui. El tribunal también dispuso el reenvÃo de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento por la sustracción, retención y ocultamiento de dos personas menores de 10 años en el caso.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los camaristas Mariano Borinsky y Javier Carbajo, y la camarista Ángela Ledesma, resolvió confirmar la sentencia que condenó a prisión perpetua a cuatro integrantes de las fuerzas militares por el homicidio agravado de Arturo Alejadrino Jaimez y María Nicasia Rodríguez, ocurrida en el año 1977 como parte del plan llevado a cabo por la dictadura cívico-militar.
Asimismo, confirmaron la condena por la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos de una niña de 12 años –hija de la mujer- y revocaron la absolución por la sustracción, retención y ocultamiento de los hermanos de la niña: una bebé de 1 año y medio y su hermano de 10 años.
Los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 1977, cuando Carlos Alberto Bazán, Eduardo Arturo Laciar, Ángel Francisco Fleba y Daniel Leonardo Lucero, en su calidad de integrantes del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell, llevaron a cabo un operativo que terminó con la muerte de Jaimez y Rodríguez, integrantes de la agrupación Montoneros.
De los recolectado en la causa, el Tribunal Oral Criminal N°2 de La Plata tuvo por acreditado que los imputados, con conocimiento de pertenecer a un aparato organizado de poder, intervinieron mediante roles distintos desde el Batallón de Comunicaciones Comando Nro. 601 en un operativo de gran dimensión desplegado el 6 de septiembre de 1977 en el marco del plan sistemático de exterminio (“lucha contra la subversión”) y perpetraron distintos crímenes de lesa humanidad.
Así es que a Bazán, Laciar, Fleba y Lucero se los consideró coautores de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas y por la privación ilegal de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes e imposición de tormentos agravado por ser la víctima perseguida política en perjuicio de una niña de entonces doce años de edad (hija de Rodríguez), en concurso real.
En consideración del juez Borinsky, la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal Oral Criminal fueron “valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional y de la lógica” y “han demostrado el rol funcional dentro del propio ámbito de competencias que los imputados ocuparon en la planificación, organización y ejecución del operativo".
Asimismo, rechazó el argumento de la defensa de que el procedimiento no fue llevado a cabo clandestinamente y que los militares condenados efectuaron los disparos como forma de respuesta a un ataque:
“Lejos de tratarse de un mero control e identificación poblacional o de un hecho aislado producto de una supuesta agresión por parte de quienes resultaron víctimas -Rodríguez y Jaimez-, el operativo bajo juzgamiento fue parte indiscutible en la lucha antisubversiva desplegada durante la última dictadura militar en nuestro país”.
Por otra parte, el máximo tribunal penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el fiscal general Hernán Schapiro y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, de la Unidad Fiscal Federal de Derechos Humanos de La Plata, y revocó las absoluciones de los cuatro imputados respecto a la sustracción, retención y ocultamiento de otros dos hijos menores de Rodríguez: una bebé de 1 año y medio, y su hermano de 10 años. Según surge de la causa, estos fueron llevados junto a su hermana de 12 años a un Centro Clandestino de Detención, donde permanecieron una semana en poder de la Policía Bonaerense.
Así, dispuso el reenvío de las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata, quien deberá efectuar un nuevo pronunciamiento respecto a las absoluciones dispuestas por estos últimos delitos.
Por último, Casación confirmó la absolución de un quinto integrante por el beneficio de la duda, del cual se pudo comprobar la participación en el operativo pero no se pudo romper con su estado de inocencia respecto a los hechos que se imputaban.
Según destaca la web www.fiscales.gob.ar, el cuerpo de Jaimez continúa aún desaparecido pero el de Nicasia Rodríguez fue recuperado en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en una tumba NN del cementerio de La Plata.