• viernes 21 de marzo del 2025
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Ordenan no exigir la presencialidad del personal de salud que cuente con una dosis de la vacuna

Un juzgado porteño hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al gobierno de la Ciudad a abstenerse de convocar a trabajar de manera presencial al personal de salud que, siendo considerado de riesgo, haya recibido una sola dosis de la vacuna contra el covid-19.

El caso se trata de una acción de amparo iniciada por apoderados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que se deje sin efecto el decreto 120/2021 que intima al personal de salud a presentarse a tomar servicios de manera presencial. En particular, respecto de los trabajadores de riesgo, con una sola dosis de la vacuna y quienes hayan recibido ambas dosis hasta tanto el Gobierno de la Ciudad acredite que cuentan con inmunidad suficiente. También solicitaron una medida cautelar de no innovar.   

Dicha medida fue admitida, aunque parcialmente, por el juez de primera instancia quien entendió que, con el dictado de dicho decreto, el accionar de la Ciudad de Buenos Aires, violó lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Además adujo que, en el contexto actual, en que el sistema sanitario está al límite de su funcionamiento ante el incremento incesante de casos positivos de COVID, “el GCBA pareciera minimizar las consecuencias de la enfermedad, y alejarse de la finalidad de todas y cada una de las medidas adoptadas hasta el momento: preservar la vida y la salud de todas las personas que habitamos el suelo argentino, en especial, las personas consideradas de riesgo”.

En el mismo orden, consideró que el escenario en el que fueron adoptadas las medidas del GCBA con anterioridad al dictado del decreto presidencial 241/2021, quedó obsoleto ante la emergencia y las medidas han sido superadas por el DNU nacional dictado en consecuencia, por lo que el GCBA debe ajustar su accionar a ello.

El magistrado concluyó señalando que “encontrándose definido el alcance del derecho a la salud y a trabajar en condiciones dignas a partir del entramado constitucional y normativo (…), es prima facie ilegítima toda actuación u omisión de autoridad administrativa que pretenda afectarlos sin respetar los límites de las atribuciones previstas"

Accedé al fallo (vía ijudicial)

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