Consideró que no se acreditó la ilegalidad y arbitrariedad para que proceda la medida, y que la solución requiere de un debate y producción de prueba incompatibles con la vía elegida.
El fiscal federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó el rechazo de una acción de amparo que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 a cargo del juez subrogante Esteban Furnari, en el marco de la cual se reclama la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.605 que creó el Aporte Solidario y Extraordinario.
Entre sus argumentos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la presentación no cumple con los requisitos para que resulte procedente la acción intentada, en tanto que, tratándose de "un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que (...) peligra la salvaguarda de derechos fundamentales” es necesario que se presente una situación de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que se pruebe un daño concreto y grave, circunstancias que a criterio del fiscal, no se dan en el caso.
Señaló además, con cita del precedente "Peralta" de la CSJN, que la ley cuestionada se dictó en un contexto de emergencia pública declarada por el Congreso Nacional, y que el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución.
Por otra parte descartó el planteo realizado por el actor en torno a la supuesta violación de la garantía de igualdad por parte de la norma cuestionada, refiriendo en tal sentido a lo indicado por la CSJN en reiteradas oportunidades, en cuanto a que la referida garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en la medida que dichas distinciones no se formulen con "criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución”.
Agregó en este punto que la norma implementa una medida excepcional, por una sola vez, y que la contribución de los sujetos alcanzados tiene “fundamento en un parámetro objetivo sustentado en una escala prevista para una suma determinada de dinero valuada en bienes”.
Finalmente, resaltó que la "correcta solución" de la controversia depende de cuestiones fácticas complejas, "inconciliable con el estrecho marco cognoscitivo" de la acción de amparo.