• sábado 18 de octubre del 2025
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Violencia de Género: El Ministerio Público Fiscal de la Nación realizó un compendio jurisprudencial de la Cámara Nacional de Casación

El Boletín recopila fallos paradigmáticos relativos a los estándares de valoración probatoria en casos de violencia de género por considerarlo uno de los aspectos que suscita mayores discusiones en los litigios, debido a que los hechos suelen ocurrir en ámbitos íntimos sin la interposición de terceros.

La propuesta fue elaborada por el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación con el fin de invitar a la reflexión acerca de las distintas tensiones que se generan alrededor de la temática, proponiendo concretos criterios de ponderación y haciendo hincapié en un enfoque no estereotipado de la cuestión.

Sistemáticamente el análisis se divide en cuatro ejes: a) credibilidad del testimonio de la víctima b) valoración del testimonio “único” c) amplitud probatoria y d) la observancia de las garantías constitucionales a favor del imputado. Luego el Área esboza las consideraciones finales.

Además, destacaron la aplicación ineludible de los distintos instrumentos internacionales en la reseña de fallos seleccionados, esto es, la Convención de Belém do Pará y la ley n° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar Y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En primer lugar, remarcan uno de los aspectos centrales que es el de la credibilidad del testimonio de la víctima, el que suele ser decisivo para la reconstrucción del hecho y que, por lo general, es analizado sin tener en cuenta la relación asimétrica entre el hombre y la mujer.

Se hace hincapié en la urgente necesidad de dejar de lado los estereotipos de género arraigados en estructuras que avasallan la posición de esta última.

Ello así, teniendo en cuenta la característica principal de este tipo de delitos en cuanto ocurren –en general- en la esfera íntima, alejado de posibles futuros testigos, indican que el mismo se instituye como prueba dirimente, incluso remarcando que a nivel internacional el estándar probatorio en casos de violencia sexual se construye a partir de la declaración de la víctima.

Resaltan que este tipo de cuestiones resulta ser un foco de tensión por cuanto las defensas suelen catalogar dichos testimonios como confusos, contradictorios y/o fluctuantes; motivo por el cual se destaca la necesidad de interpretar la fiabilidad del testimonio con el atendimiento pertinente teniendo en cuenta las particulares condiciones del caso.

Asimismo, se intenta reforzar el concepto del “ciclo de la violencia” en el que suele encontrarse inmersa la víctima y que por este motivo es que la misma puede llegar a tener comportamientos ambivalentes. Por otra parte, señalan la importancia de la prueba indirecta que, evaluada de una manera integral, puede definir el plexo cargoso.

Para finalizar, citan tres parámetros importantes de análisis respecto del valor convictivo del testimonio: a) veracidad: ausencia de indicios de mendacidad b) verosimilitud: examinando intrínsecamente el contenido de la declaración y c) persistencia o vacilaciones en la incriminación. En segundo lugar, el eje de tratamiento aborda la temática de la validez del testimonio de la víctima como única prueba directa por cuanto su peso probatorio no puede ser tildado de antemano de insuficiente ya que rige el modelo de libertad probatoria según las reglas de la sana crítica y no el de prueba tasada.

Del mismo modo, citan otros fallos que hacen la salvedad de la realización de un correlato con evidencias externas que permitan corroborar la hipótesis, produciéndose puntos de vistas divergentes en torno a la cuestión. De la misma manera, el Área aborda los alcances de la amplitud probatoria en los casos de violencia de género.

Según los fallos citados, se llegó a la conclusión que esto no significa modificar los estándares de prueba que rige en los casos penales, sino extremar las medidas para lograr una investigación “completa y profunda” que permita una valoración íntegra del material probatorio. Como último punto, analizó los límites que las garantías constitucionales del imputado imponen al abordaje de la dimensión probatoria.

Para ello, han destacado una serie de decisiones jurisprudenciales que en su integridad aseveran que la garantía constitucional de presunción de inocencia y el grado de certeza necesario que habilita a una sentencia condenatoria, léase, más allá de toda duda razonable, no deben ser menoscabadas.

Para concluir, resulta interesante destacar el voto del juez Dias Rolón de la sala tres con cita a Larry Laudan, afirmando que “la culpa de un sujeto queda establecida más allá de toda duda razonable cuando no existe alguna explicación alternativa plausible que sea compatible con la inocencia del imputado”.

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