Se rechazó el recurso interpuesto por la defensa, confirmando la decisión de Casación, ordenando la realización de un nuevo juicio, con perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel, procesados por el femicidio de Lucía Pérez. El recurso cuestionaba la decisión de la Cámara de Casación Penal, que dejó sin efecto la de primera instancia que los había absuelto, ordenando la realización de nuevo juicio. Esta decisión fue finalmente confirmada por el máximo tribunal provincial.
El 12 de agosto de 2020 la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando Luis María Mancini, revocó la sentencia que absolvió a Matías Farías y a Juan Pablo Offidani por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio contra Lucía Pérez, ocurrido el 8 de octubre de 2016 en la ciudad de Mar del Plata. Además, revocó el sobreseimiento al tercer imputado, Alejandro Alberto Maciel, por el encubrimiento del hecho investigado. En consecuencia, se ordenó al Tribunal Criminal n° 1 de Mar del Plata la realización de un nuevo juicio.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial, considerando que, con la realización de un nuevo juicio, se encontraría afectada la garantía del non bis in idem y la de la doble instancia judicial, así como también los derechos de defensa en juicio y debido proceso.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró, en el mismo sentido que la Casación, que el tribunal de primera instancia estaba “viciado de imparcialidad judicial en atención a los prejuicios de género” ya que puso “énfasis en la conducta sexual de la víctima, prácticamente responsabilizándola por lo que pasó”. “La influencia de los estereotipos de género discriminatorios, demuestra su parcialidad y es una expresión de violencia institucional". Por ello, se consideró afectado el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, “libre de prejuicios y preconceptos” que “es un elemento de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio y rige sin distinción de parte, incluyendo a quien ejerce la acción penal”.
En este sentido, la infracción a la garantía del non bis in idem no tiene lugar “cuando la nulidad del juicio obedeció a la existencia de vicios esenciales”. En base a los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, corresponde juzgar con perspectiva de género, para “garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva”. Por ello, se rechazó el recurso interpuesto por la defensa, confirmando la decisión de Casación, ordenando la realización de un nuevo juicio.