• sábado 15 de marzo del 2025
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Córdoba: incumplía la cuota alimentaria y la justicia le suspendió la licencia de conducir

La medida se fundó en los reiterados incumplimientos del padre de un menor. Además de considerar el interés superior del niño, la jueza estimó que se ejercía violencia económica contra la madre.

La jueza a cargo del Juzgado en lo Civil Comercial y de Familia de la 1ª Nominación de Río Tercero, Romina Soledad Sánchez Torassa, rechazó el recurso interpuesto por el padre de un menor contra la decisión de suspender su licencia de conducir por los reiterados incumplimientos de la cuota alimentaria.

El hombre admitió que había tenido algunos atrasos en el pago, pero los atribuyó a su difícil situación económica. Además, alegó que posteriormente había depositado lo adeudado.

La magistrada consideró que debía abordarse la cuestión desde una doble perspectiva, de la infancia y y adolescencia, y de género.

Respecto de la primera, señaló que el derecho a los alimentos constituye un derecho humano en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona, y que en el marco de la normativa nacional e internacional vigente el Estado, y en particular los jueces, deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria.

En tal sentido, destacó la necesidad de mantener la medida adoptada en el caso, en el cual transcurrieron más de 13 años de litigio, acuerdos incumplidos y, en términos generales, una actitud renuente del demandado en el cumplimiento, lo cual obligó a la justicia a tomar múltiples medidas como la inscripción del padre en el Registro de Deudores Morosos y la prohibición de salir del país.

Además, indicó que "el ejercicio de una paternidad responsable requiere mínimamente del cumplimiento de la prestación alimentaria en tiempo y en forma; máxime cuando (...) la cuota alimentaria ha sido acordada por los progenitores" y resaltó que "la paternidad representa una elección" y que "una vez elegida esa opción, el cambio que se emprende con el nacimiento del hijo no admite claudicaciones."

Por otra parte, evaluó el caso con perspectiva de género e indicó que la ausencia de aporte alimentario conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo sean solventadas por la madre quien, además, debe procurarse lo necesario para su propio cuidado.

En tal sentido, indicó que se trata de un caso de violencia económica contra la mujer, en tanto el incumplimiento afecta directamente la economía de la madre, y acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo con su consiguiente pérdida de autonomía, destacando que "el sistema patriarcal naturaliza la visión de la mujer como proveedora de cuidado, por considerarla una asignación biológica".

Finalmente, destacó que de persistir el padre en su conducta remisa se agravarán las sanciones por los incumplimientos e, incluso, se pondrán en conocimiento de la justicia penal, a los fines que investigue la presunta comisión de delitos.

Accedé a la sentencia

 

 

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