• sábado 15 de marzo del 2025
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Ecuador: la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de violación

El máximo órgano constitucional del país sudamericano consideró que es inconstitucional sancionar con privación de la libertad a las mujeres que han interrumpido su embarazo en casos de violación.

En el día de hoy, la Corte Constitucional de Ecuador dio a conocer los fundamentos de un fallo histórico en materia de derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Particularmente, declaró inconstitucional el artículo 150 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, al estimar que en casos de violación la privación de la libertad de la mujer no es el mecanismo idóneo ni proporcional para proteger a la persona por nacer.

Cabe aclarar que el artículo 150 del Código Penal en el inciso 2 exime de responsabilidad penal si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”, frase que los accionantes consideraron inconstitucional y por lo tanto recurrieron a la justicia.

Del mismo modo, quienes iniciaron la acción de inconstitucionalidad aseveraron que la norma en cuestión contraria las disposiciones de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de la Corte Interamericana en los casos Artavia Murillo v. Costa Rica y Rosendo Cantú y otra v. México.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo v. Costa Rica definió desde su interpretación que “el objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención es que no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos”, lo cual constituye uno de los fundamentos de la Corte Constitucional ecuatoriana para decidir la disputa de derechos en el caso.

Asimismo, manifestaron que las normas impugnadas suponen una penalización a la interrupción del embarazo en casos tan graves que vulneran el derecho a una vida digna, la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad formal y la no discriminación.

Dentro de los argumentos, señalaron que “el Estado conoce el riesgo inminente e inmediato para el derecho a la vida de todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas de las disidencias sexo genéricas, víctimas de violación como resultado de la disposición impugnada”.

En primer lugar, la Corte, aseguró que la presente causa no se centra en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido en Ecuador, sino únicamente en analizar si una de las causales ya despenalizadas por el legislador (por violación de una mujer con discapacidad mental) es proporcional al establecer una pena de cárcel y por afectar la igualdad entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación con discapacidad mental y las que no la tienen.

En ese sentido, manifestaron que en todos los casos se trata de niñas, adolescentes y mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación sexual, donde el elemento jurídicamente relevante es la ausencia de consentimiento de la víctima y qué, en consecuencia, la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo para distinguir entre ellas.

Por otra parte, consideraron que la penalización en casos de violación lleva a las mujeres a interrumpir su embarazo en circunstancias de clandestinidad que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Por lo resuelto, además de declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal en la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”, el Tribunal exhortó al Defensor del Pueblo a que prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. A su vez, la Asamblea legislativa, luego de dicha presentación, deberá dentro del plazo de seis meses discutir el proyecto.

Accedé a la sentencia. 

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