La sentencia indica que se violaron los procedimientos de doble lectura y de audiencia pública requeridos en la Constitución porteña para disponer de inmuebles de dominio público.
El juez Martín Leonardo Fuchi, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta por Gabriela Cerruti y una asociación civil para declarar la inconstitucionalidad de la ley 6.289 que autorizó la disposición del predio conocido como “Costa Salguero”.
En su presentación, la Diputada Nacional Gabriela Cerruti y el Observatorio del Derecho a la Ciudad sostuvieron que la ley N°6.289 violó los procedimientos de doble lectura y de audiencia pública requeridos por la Constitución de la Ciudad para desafectar un inmueble del dominio público de la Ciudad.
En efecto, consideraron que como el predio de Costa Salguero se encuentra dentro del contorno ribereño, se trata de un bien del dominio público de la Ciudad que requiere el procedimiento especial antes citado.
Asimismo, indicaron que el artículo 63 de la Constitución porteña requiere obligatoriamente de la convocatoria a Audiencia Pública antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Finalmente, consideraron que la venta de Costa Salguero viola las normativas ambientales reconocidas constitucionalmente, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad y el principio de no regresividad en materia ambiental.
Vale recordar que la ley 6.289 fue votada en la última sesión legislativa del año 2019, donde se habilitó la disposición del inmueble conocido como Costa Salguero-Punta Carrasco y el llamado a un “Concurso Público” para el desarrollo urbanístico del inmueble que linda al Río de La Plata. En su defensa, el Gobierno de la Ciudad sostuvo que como no existían documentos que acreditaran que el inmueble fuera de dominio público, el mismo era del dominio privado de la Ciudad y no requería de la doble lectura exigida por la Constitución.
En su voto, el juez Fuchi tuvo en consideración otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de la Cámara de Apelaciones del fuero en casos similares, donde se concluyó que el predio ribereño es del dominio público de la Ciudad y, por ende, que requiere de un procedimiento de doble lectura y de audiencia pública previo a su disposición.
En ese sentido, recordó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones porteña en el caso “Di Filippo” concluyó que tanto el Poder Ejecutivo, la Procuración y la Legislatura porteña habían reconocido en otros actos que los terrenos ribereños eran del dominio público de la Ciudad. Asimismo, resaltó los argumentos de la Cámara al señalar que la cesión de Nación a Ciudad de esos terrenos fue realizada para lograr terminar "con décadas de apropiación indebida de la ribera".
Finalmente, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la ley 6.289 ya que, como el Gobierno de la Ciudad no pudo probar que el inmueble de Costa Salguero-Punta Carrasco perteneciera al dominio privado y no al dominio público del Estado, el mismo era de dominio público y que debió seguir el procedimiento de doble lectura y audiencia pública previo a la autorización para su venta.