El juez Ziulu consideró que la medida adoptada por el Gobierno Nacional no era irrazonable, arbitraria ni desproporcionada y que el Decreto indicó los fundamentos sanitarios y estadÃsticos sobre los que se basaba la decisión.
El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, dispuso el rechazo de la cautelar solicitada por el Colegio Patris de la ciudad de La Plata, que buscaba suspender los efectos del artículo 2° del Decreto N°241/2021 y que se le permitiera abrir sus puertas para realizar clases presenciales.
En su presentación, los representantes del Colegio Patris indicaron que la modalidad bilingüe y trilingüe de la propuesta educativa hacía imprescindible que las clases sean desarrolladas en horarios regulares y bajo una modalidad presencial, las que se llevarían a cabo en cumplimiento de los protocolos necesarios para evitar los contagios.
Por ello, además de la suspensión de los efectos del Decreto que estableció las medidas sanitarias a cumplir, pidieron que el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires se abstuvieran de aplicar sanciones por la celebración de clases presenciales en su establecimiento.
A la hora de decidir, el juez Ziulu puso en consideración que tanto el derecho a la educación como el derecho a la salud y a la vida están reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, y que estos derechos se encuentran en tensión ante el dictado del DNU N°241/2021.
Sin embargo, sostuvo que “en la excepcional situación epidemiológica que nos encontramos atravesando y la consecuente crisis sanitaria con el riesgo de saturación del sistema de salud en todos sus niveles, no encuentro prima facie suficientemente demostrada la invocada arbitrariedad de la medida de suspensión de las clases presenciales por el lapso de doce días”.
En ese sentido, resaltó que la medida tomada por el Poder Ejecutivo Nacional “no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función delos bienes resguardados” y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.
Finalmente, el magistrado también rechazó el pedido del Estado Nacional para que se disponga la conexidad de esta causa con la que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no todas las demandas dirigidas a cuestionar el Decreto N°241/2021 son competencia de la instancia originaria del máximo tribunal nacional.