El expediente digital llegó luego de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló un fallo de la Cámara Federal de La Plata.
En el marco de la causa en la que se investigan presuntas maniobras de espionaje ilegal de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el Gobierno de Mauricio Macri, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló, por exceso de jurisdicción, una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata que denegó un recurso de casación intentado por la defensa de Dario Nieto, ex secretario presidencial.
Los jueces Mariano Borinsky y Carlos Carbajo, por mayoría, hicieron lugar parcialmente a la queja y ordenaron que las actuaciones se remitan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires.
Cabe tener presente que la Cámara Federal de La Plata había confirmado la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora que había rechazado el pedido de nulidad oportunamente formulado por la defensa de Darío Hugo Nieto. Luego, el ex secretario presidencial interpuso recurso de casación, que fue denegado por la Cámara ubicada en la localidad platense.
En la presentación realizada ante la Casación, el ex funcionario sostuvo que esa última resolución había sido dictada por un tribunal que "carece de competencia territorial, jurisdicción e imperio" para intervenir en esas actuaciones.
La Sala IV del organismo citado entendió que la decisión por la cual se denegó el recurso de casación interpuesto, fue emitida por un tribunal incompetente para resolver, en la medida en que fue dictada luego de notificada la resolución de esa misma Sala que declaraba inadmisibles los recursos extraordinarios.
En consecuencia, advirtieron –sin ingresar al fondo de la cuestión- un exceso de jurisdicción que implica una afectación a la garantía de juez natural, lo que motivó la anulación de la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, por cuanto "no puede convalidarse la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y afectar una garantía constitucional".
Los magistrados explicaron que constituye una exigencia previa, emanada de la propia función jurisdiccional, el control –aún de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren comprometidos aspectos que atañen al orden público.
Por otra parte, la jueza Ángela Ester Ledesma disintió con sus colegas en el marco de la admisibilidad del recurso de queja y argumentó: "No corresponde ingresar en el tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas, pues, aunque se las califique de preliminares, sólo pueden ser objeto de tratamiento ante la eventual apertura de la vía de hecho luego de haberse satisfecho los diferentes pasos procesales que incluyen la necesaria intervención de todas las partes".
Asimismo, sostuvo que sus colegas, mediante el seccionamiento de agravios, fraccionaron el caso ingresando al conocimiento de fondo de una de las cuestiones, lo que va en contra del art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación.
A raíz del mencionado fallo, el juez Juan Pablo Augé, subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, remitió con carácter urgente el expediente al Juzgado Criminal y Coreccional Federal Nº 5 de Capital, actualmente subrogado por la jueza María Eugenia Capuchetti.
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