• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte Suprema reafirmó que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede litigar en instancia originaria

Lo hizo al rechazar dos planteos de incompetencia realizados por el Poder Ejecutivo Nacional en dos causas que refieren a la coparticipación de la Ciudad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteró hoy que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a la competencia originaria del máximo tribunal, rechazando el planteo de incompetencia interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

La decisión se adopta en dos causas que se encuentran en trámite actualmente en la Corte, que refieren a la discusión respecto del Decreto 735/20 del Poder Ejecutivo Nacional estableció la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad, modificando la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones.

Los fundamentos remiten a lo resuelto en el caso "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba”, en el que se reconoció en el a la Ciudad el derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de  Justicia de la Nación. Allí, la mayoría sostuvo que es constitucionalmente inadmisible equiparar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un vecino de provincia y, por consiguiente, no queda otra posibilidad que la de reconocerle el mismo lugar que los artículos 116 y 117 de la Constitución prevén para las provincias.

Marcaron que si bien normalmente el Tribunal rechaza la posibilidad de incluir en su competencia originaria supuestos distintos de los taxativamente mencionados en el texto de la ley, ello no puede llegar a afectar la vigencia de otras normas constitucionales. Así, reconocen que "la Ciudad Autónoma, desde la reforma constitucional de 1994, tiene el mismo lugar que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Sin embargo, cuenta con la disidencia de la Dra. Higton de Nolasco, quien considera que la Ciudad Autónoma no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria, como también lo expresa en el precedente citado, en el que sostiene que "en ningún lugar de la Constitución se menciona a la Ciudad como provincia; el art. 129 se refiere a su norma fundamental como 'Estatuto Organizativo' y no como 'Constitución' y al titular del Poder Ejecutivo lo llama 'Jefe de Gobierno' y no 'Gobernador'". Finaliza la magistrada sosteniendo que "los constituyentes no concibieron a la Ciudad como una provincia ni a su autonomía con el mismo alcance que la de aquellas".

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