La medida fue solicitada en el marco de una acción de nulidad contra el acto de asunción del diputado provincial Nicolás Russo, por la vacante que dejó la ex diputada Cantero en 2019.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel, revocó la medida cautelar que había dispuesto la suspensión del acto de asunción y juramento del diputado provincial Nicolás Russo y la consecuente designación de María Ángela La Rosa, ante la vacante que dejó la ex diputada Blanca Cantero. La medida había sido solicitada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por La Rosa, solicitando la aplicación de la paridad de género en su favor. El fallo tuvo el voto disidente de la jueza Claudia Milanta.
María Ángela La Rosa y el Partido GEN, inicialmente promovieron una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare que, ante la renuncia de la diputada provincial Blanca Haydeé Cantero por asumir como intendenta del partido Presidente Perón en 2019, el cargo vacante deberá ser ocupado por la señora María Ángela La Rosa, por ser la primera suplente mujer y no por Nicolás Russo, siguiente en el orden de la lista.
Cabe aclarar que en la provincia de Buenos Aires, rige la paridad de género desde el año 2016, según la ley 14.848. Entonces, lo que solicitó la accionante fue su plena aplicación, garantizando su derecho a ocupar esa banca por ser la mujer siguiente en la lista. Nicolás Russo, por su parte, expresó que, según el régimen vigente en la provincia de Buenos Aires, cabe distinguir entre dos supuestos: el reemplazo de precandidatos y candidatos, por un lado; y el reemplazo de quienes ya resultaron electos y obtuvieron su banca. Sólo en el primer caso resultaría de aplicación la Ley de Paridad de Género provincial, mientras que en el segundo caso debe estarse conforme a lo previsto por la Ley Electoral n° 5109, que mantiene el orden de prelación de la lista.
La jueza de primera instancia, María Ventura Martínez, en este sentido, determinó que la paridad de género no solo se limita a la conformación de las listas para las elecciones, sino que también debe continuar respetándose en el ejercicio del cargo, con el objetivo de promover la participación política de las mujeres y aumentar sus posibilidades de acceso real a los órganos de representación. Por eso, decidió que le correspondía a La Rosa ocupar esa banca.
No obstante, el día 28 de noviembre de 2019 asumió como diputado provincial el Sr. Nicolás Russo, lo cual motivó otra acción tendiente a declarar la nulidad de ese acto. También se solicitó una medida cautelar que suspendiera los efectos jurídicos del acto de asunción y juramento hasta el dictado del la sentencia definitiva. La medida fue concedida en junio de 2020, y en consecuencia se ordenó a la Cámara de Diputados bonaerense la que suspenda la realización de actividades legislativas por parte de Russo y que se le tome juramento a La Rosa, incorporándola como Diputada. La verosimilitud del derecho se tuvo probada con la sentencia de la pretensión declarativa y el peligro en la demora con el tiempo transcurrido desde la asunción de Russo hasta el dictado de la medida cautelar, tiempo en el que ejerció funciones como diputado, en detrimento del derecho adquirido por La Rosa.
La medida cautelar fue apelada por Russo y por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por entender que no se encuentra verificado el requisito de verosimilud del derecho porque la sentencia declarativa no se encuentra firme, dado que también fue apelada y los recursos tienen efecto suspensivo.
De Santis y Spacarotel coincidieron que la medida cautelar concedida anticipaba el resultado de la pretensión principal, lo cual no se condice con las disposiciones propias de la etapa precautoria “siempre llamada a resguardar el cumplimiento de la sentencia de mérito, pero nunca a adelantarla”. Así, se votó por dejar sin efecto la medida cautelar, revocando la providencia apelada.
Además, por voto de Milanta y De Santis se rechazó la litispendencia invocada por Russo, a los fines de hacer caer la pretensión anulatoria, dado que aún se encuentra en trámite ante la Cámara de Apelaciones, la pretensión declarativa. Ambos jueces entendieron que hay una “falta de identidad de los objetos litigiosos, aunque el asunto de fondo que liga a las partes sea común”.