• lunes 09 de diciembre del 2024
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La Justicia Federal falló en contra de la creación de un Registro de Hábeas Corpus Colectivos

Así lo dispuso la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar el fallo de primera instancia donde se había rechazado el pedido de creación del registro realizado por el Servicio Penitenciario Federal.

La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland, resolvió confirmar el pronunciamiento del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10 que había dispuesto el rechazo in limine del amparo presentado por la Interventora del Servicio Penitenciario Federal. El mismo requería que se cree un registro de hábeas corpus colectivos para evitar decisiones contrapuestas entre los distintos órganos jurisdiccionales.

Además el Tribunal basó sus fundamentos en gran medida en lo dictaminado por la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Ricardo Peyrano.

El planteo de la Interventora Garrigós se centraba en la afirmación de que las  distintas  resoluciones  judiciales  emitidas  en respuesta a las acciones de hábeas corpus interpuestas por las personas privadas de libertad y otras presentaciones tendientes a la protección de sus derechos, sin  perspectiva  de  su  carácter  de  incidencia  colectiva,  imposibilitan  de  manera directa  el  desarrollo  normal  de  la  actividad  administrativa,  obstruyendo  en algunos casos el cumplimiento de otras resoluciones judiciales. Lo cual genera la problemática de que ante resoluciones judiciales disímiles se configuran en un mandato de ejecución imposible al no tener una perspectiva global.

Además aclara en el escrito recursivo que no se plantea la revisión de una situación fáctica de posible agravamiento de las condiciones de detención, sino que reclama que se disponga una reglamentación que permita el cumplimiento de  los  mandatos  ya emitidos  en  los  distintos  pronunciamientos.

El  juzgado  de  primera  instancia había rechazado in limine la acción promovida por entender que "existe certeza de que no se dan las condiciones y requisitos contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley N 16.986". A lo que suma la inexistencia de "caso" y la ausencia de legitimación activa. Respecto de la primera indica que la  amparista carece  de  un  interés  concreto,  inmediato  y  sustancial  que permita  la  configuración  de  una  “causa”,  “caso  o  “controversia”  y,  en consecuencia, la acción interpuesta resulta improcedente.

Agregando respecto de la legitimación que “... la representación del colectivo de las personas privadas de  libertad,  en lo que se  refiere  a  la protección  de  sus  derechos  a la salud,  a la  seguridad  y  a  las  condiciones  carcelarias  dignas,  se  encuentra asignada  a  la  Procuración  Penitenciaria  de  la  Nación  dependiente  del  Poder Legislativo (v. Ley No 25.875)”.

Concluyendo que “... no surge con claridad que la actora resulte una ‘representante adecuada’ en los términos exigidos por la doctrina que la Corte Suprema  desarrolló en  ‘Halabi’ (Fallos:  332:111),  así como  tampoco  se encuentra  acreditada  una  situación  de  problemas  de  acceso  individual  a  la justicia,  exigencia también  establecida  en  dicho  precedente  y  aplicada  al resolver en ‘CEPIS’ (Fallo: 339:1077)”.

Por último, más   allá   de que   no   surge suficientemente acreditada la legitimación colectiva, tampoco que se encuentre debidamente configurado un caso colectivo. En  ese  orden,  no  se  verifica  de  modo  suficiente  que  el planteo involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho  que  sean  comunes u  homogéneas  a  todo  el  colectivo,  pues  no  puede afirmarse que la ausencia de la regulación pretendida cause el mismo agravio y afecte en iguales condiciones a todos los miembros de la clase que se pretende representar.

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