• sábado 15 de marzo del 2025
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Rechazaron un amparo contra Canal 13 y TN para que incorporen lengua de señas en sus transmisiones

También fue codemandado el ENACOM, con el fin que exhorte a los canales de televisión a que adopten las obligaciones impuestas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo nº 9, a cargo del juez Pablo Cayssials. rechazó un acción de amparo contra el Grupo Clarín que tenía como objeto que se incorpore a las señales de Canal 13 y TN los servicios de lengua argentina de señas, subtitulado oculto y audio descripción. La acción fue interpuesta por dos señoras que padecen discapacidad auditiva y discapacidad visual y motora y que ven vulnerado su derecho a la información.

En el escrito de inicio también se demandó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con la finalidad de que que intime a los canales de televisión de nuestro país a que cumplan con las obligaciones impuestas para el acceso de las personas con discapacidad. Asimismo, le solicitaron que ordene las sanciones previstas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ante el incumplimiento de la norma.

Las accionantes fundamentaron su solicitud en el artículo 66, de la Ley 26.522, que regula el principio de accesibilidad, estableciendo el deber de incorporar medios de comunicación visual adicional, en los que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audiodescripción, para su recepción por parte de personas con discapacidades.

En el análisis de la causa, el juez Cayssials consideró que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad del amparo en la medida que "las peticionantes no han realizado manifestación alguna que permita tener por configurada una lesión -actual o inminente–de derechos o garantías consagrados en la Constitución Nacional que de manera inequívoca sea el resultado de un acto u omisión de una autoridad pública o de un particular".

Por otra parte, el magistrado, en coincidencia con el dictamen fiscal, interpretó que no corresponde incluir en el ámbito de los derechos de incidencia colectiva el mero interés en el cumplimiento de la ley, en razón de que tal circunstancia "desembocaría en una suerte de acción popular o abstracta de inconstitucionalidad".

En último orden sostuvo que no obstante el rechazo de la acción por lo anteriormente mencionado, del informe requerido a los demandados surge que se encuentran en cumplimiento del artìculo en cuestión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Accedé al fallo.

Accede al dictamen fiscal.

 

 

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