• sábado 22 de marzo del 2025
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Empezó a regir la Ley de Teletrabajo

El Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entró en vigencia el 1° de abril. Su aplicación quedó suspendida para el personal que pasó a home office durante la pandemia y se aplicará para quienes realizaban trabajo remoto desde antes de marzo de 2020.

En el marco del crecimiento del trabajo remoto en el actual contexto de pandemia, la ley 27.555 que entró en vigencia la semana pasada establece la ampliación de derechos laborales. Entre los principales puntos, los trabajadores/as tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal presencial, previendo que las remuneraciones no sean inferiores.

En su artículo 5, respecto del derecho a la “desconexión digital”, la ley establece que el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”. El empleado no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho y el empleador no podrá exigirle la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, fuera de la jornada de trabajo.

En cuanto a las tareas de cuidado presentes en el artículo 6, la normativa indica que quienes tengan el cuidado de menores de trece años o discapacitados a su cargo, o el cuidado de adultos con quienes convivan, tendrán derecho a un horario compatible con las tareas de cuidado y a interrumpir la jornada laboral, en caso de ser necesario. Esto no requiere de ningún procedimiento especial ni plazos mínimos de preaviso. El empleado/a deberá comunicar con precisión y de manera virtual el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza su receso.  El reglamento indica que en caso de que dichas tareas no permitan completar la jornada, se podrán acordar reducciones conforme a lo establecido en los Convenios Colectivos.

La ley regula el derecho a la Reversibilidad (potestad del trabajador bajo modalidad de teletrabajo de revertirla a presencial) estableciendo que el empleado debe ejercerlo de buena fe y sin ocasionar un abuso al derecho, indicando un motivo razonable y sobreviniente. Queda contemplada la posibilidad de revertir el contrato de teletrabajo por cualquiera de las partes, dentro de los seis meses del inicio.

En cuanto a los elementos de trabajo, la ley dispone que el empleador deberá proporcionar el equipamiento necesario para el normal desenvolvimiento de tareas, sea hardware o software, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación, y/o la compensación de los recursos propios del empleado.

La ley no regirá para aquellas actividades en que la prestación del servicio se realice de manera continuada o regular. Los organismos que quedan exceptuados, son:  la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat); las Fuerzas de Seguridad Federales, Fuerzas Armadas y Servicio Penitenciario Federal; el personal de salud y del sistema sanitario; personal del cuerpo de Guardaparques y del Sistema Federal de Manejo del Fuego; la Dirección Nacional de Migraciones y el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

 

Accedé a la ley 27.555

 

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