Un repaso de las decisiones más importantes adoptadas en los últimos 15 años: mujeres en contexto de encierro y conflictos armados, pobreza, minorías étnicas, orientación sexual, estereotipos, estigmatizaciones y la necesidad de un análisis interseccional del fenómeno.
A lo largo de los últimos 15 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de expedirse con relación a distintos casos en los que se veía afectado el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
El abordaje de los hechos y la interpretación de las normas que integran el régimen interamericano de los Derechos Humanos con perspectiva de género se ha desarrollado progresivamente y continúa en franco desarrollo.
A ello se suma la concepción interseccional aplicada por el Tribunal, que implica evaluar los entrecruzamientos entre diferentes categorías sociales -género, orientación sexual, etnia, raza, condición socioeconómica, edad, discapacidad, entre otras- a efectos de interpretar con criterios de justicia la especial situación de vulnerabilidad a que se han visto y se ven expuestas las mujeres.
Sin pretender abarcar la totalidad de los casos abordados por la Corte IDH, reseñamos algunas de sus sentencias más relevantes en la materia.
Caso del Penal Miguel Castro Castro
El 25 de noviembre de 2006 la Corte condenó al Estado de Perú por las violaciones a derechos humanos cometidas en el Penal Miguel Castro Castro, entre el 6 y el 9 de mayo de 1992.
El denominado “Operativo Mudanza 1”, llevado a cabo por la Policía y las Fuerzas Armadas peruanas en forma conjunta, tenía supuestamente por objeto el traslado de las internas que se encontraban en el pabellón 1A del referido alojamiento penitenciario a otra cárcel de máxima seguridad.
Sin embargo, la operación culminó en 42 prisioneros y prisioneras asesinados, además de cientos de personas privadas de su libertad sometidas a torturas y heridas, producto de la excesiva fuerza empleada por las fuerzas de seguridad estatales.
En su sentencia, la Corte IDH declaró responsable al estado peruano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, no sólo de las reclusas sino también de sus familias.
El caso, además de realizar un gran desarrollo vinculado a prácticas de tortura en hombres y en mujeres prisioneros y prisioneras es de suma importancia en tanto, por primera vez, un tribunal internacional de derechos humanos tuvo la oportunidad de abordar un caso vinculado a los derechos de las mujeres en contextos de encierro y de conflicto armado, transformándose en un hito en materia de género.
En particular, la Corte advirtió que "el presente caso no puede ser adecuadamente examinado sin un análisis de género", atento que los hechos de violencia extrema contra las mujeres internas las habían afectado de manera diferente a los hombres, ya sea por ser esos actos dirigidos específicamente a ellas, o por haberlas afectado en mayor proporción.
También, se expidió también sobre la violencia pre-natal ejercida sobre las prisioneras embarazadas y la aplicada respecto de la vivencia de la maternidad, frente a la brutalidad perpetrada contra sus hijos.
Caso "Campo Algodonero"
En noviembre de 2009, la Corte Interamericana determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición y posterior muerte de tres mujeres jóvenes de Ciudad Juárez, cuyos cadáveres aparecieron en un campo algodonero de esa ciudad en 2001.
El tribunal destacó la falta de respuesta del Estado para proteger la integridad de las víctimas, pese a estar en conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la región, que incluía violencia sexual, secuestros, agresiones, torturas, mutilaciones y muertes de mujeres y niñas a partir de 1993.
La Corte Interamericana fijó en el caso una serie de pautas vinculadas al juzgamiento de hechos de violencia hacia la mujer.
Además utilizó el término “femenicidio” para referirse al “homicidio de mujer por razones de género", y evaluó la conducta de los agentes policiales que debieron encargarse de la investigación, en tanto su accionar fue impulsado por estereotipos influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer.
En síntesis, concluyó que en el caso de “Campo Algodonero”, los homicidios de las tres víctimas mujeres fueron por razones de género, y se enmarcaron dentro de un contexto de violencia hacia la mujer dentro de Ciudad Juárez.
Caso "Masacre de Las Dos Erres"
En 2009, la Corte IDH encontró responsable al estado de Guatemala por la falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de Las Dos Erres, ejecutada por miembros del grupo especializado de las fuerzas armadas de Guatemala denominados "kaibiles" en los primeros días de diciembre de 1982.
Entre los habitantes del Parcelamiento se encontraba un grupo de mujeres que fueron sometidas a violencia sexual, torturadas y maltratadas antes de ser, en muchos casos, ejecutadas.
La Corte Interamericana -utilizando la Convención de Belem do Pará- sostuvo que la violencia hacia la mujer, además de implicar una violación a los Derechos Humanos, configura “...una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres...”
En particular, consideró que la aplicación de la perspectiva de género "enriquece la manera de mirar la realidad y de actuar sobre ella y permite, entre otras cosas, visualizar inequidades construidas de manera artificial socioculturalmente, y detectar mejor la especificidad en la protección que precisan quienes sufren desigualdad o discriminación."
Entre otras medidas, la Corte IDH indicó que el Estado de Guatemala debía capacitar a funcionarios acerca de las causas, naturaleza y consecuencias de la violencia de género, así como de los derechos de las mujeres.
Caso "Rosendo Cantú vs. México"
En agosto de 2010, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación y tortura de Valentina Rosendo Cantú, una mujer indígena de 17 años perteneciente a la comunidad indígena Me´phaa que el 16 de febrero de 2002 fue agredida por ocho militares que la interrogaron, la golpearon y la penetraron sexualmente.
El estado fue condenado con fundamento en la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de esos hechos, y por las consecuencias que ello tuvo no sólo en la víctima directa sino también en su hija y en el resto de su familia, poniéndose especial énfasis en las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia y a los servicios de salud.
Además de reiterar varias de las líneas sostenidas en casos anteriores, la Corte IDH remarcó que la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima.
Entre otras cosas, señaló que en un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.
Además, determinó que el Estado debía continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad.
Caso "Gelman vs. Uruguay"
En febrero de 2011, la Corte IDH atribuyó responsabilidad internacional al Estado Uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman en 1976, y por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García, de quien aquella se encontraba embarazada al momento de la desaparición.
En especial remarcó que el estado de embarazo en que se encontraba María Claudia cuando fue detenida constituía la condición de particular vulnerabilidad por la cual se dio una afectación diferenciada en su caso.
Indicó que la víctima fue retenida en un centro clandestino de detención y torturas donde su tratamiento diferenciado respecto de otras personas detenidas –de quienes se la mantuvo separada- no se dio para cumplir una obligación especial de protección a su favor, sino para lograr la finalidad de su retención ilegal, de su traslado al Uruguay y de la instrumentalización de su cuerpo en función del nacimiento y el período de lactancia de su hija, quien fue entregada a otra familia luego de ser sustraída y sustituida su identidad.
Como punto relevante del desarrollo de la sentencia, el tribunal sostuvo que los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
Asimismo, detalló que los hechos adquieren mayor gravedad si se considera que su caso se dio en un contexto de desapariciones de mujeres embarazadas y apropiaciones ilícitas de niños y niñas, ocurridas en el marco de la Operación Cóndor.
Caso "Artavia Murillo vs. Costa Rica"
La Corte estableció en 2012 la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por las afectaciones generadas a un grupo de personas con motivo de la prohibición general de practicar la fecundación in vitro del año 2000.
Dicha prohibición derivó de la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del decreto de un Ministerio de Salud que autorizaba la práctica y regulaba su ejecución, y se fundó, entre otras cuestiones, en que la técnica FIV implicaba una elevada pérdida de embriones, lo que significaba un claro atentado contra el derecho fundamental a la vida.
La Corte IDH consideró que el Estado vulneró derechos fundamentales de los demandantes (a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a formar una familia y decidir la forma de su constitución, a la salud sexual, a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico).
Indicó además que la expresión “toda persona” -utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana- no permite sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de ellos, y resaltó que teniendo en cuenta que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer, se puede concluir que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada.
Por otra parte, estimó que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede.
Caso "Atala Riffo vs. Chile"
El caso, resuelto por la Corte IDH en 2012, se relaciona con a la responsabilidad internacional del Estado de Chile por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Riffo debido a su orientación sexual, en un proceso judicial que culminó con el retiro del cuidado de sus hijas.
En 2004, la jueza chilena había sido privada por la justicia de la custodia de sus hijas, bajo el argumento de evitar que su orientación sexual pusiera en riesgo el desarrollo físico y emocional de sus hijas.
La Corte declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad, a la protección de la familia, de los derechos de la infancia y de la igualdad ante la ley.
En particular, el Tribunal consideró que “exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción `tradicional´ sobre el rol social de las mujeres como madres”, haciendo referencia de este modo a los estereotipos que determinan la asignación de los roles de género en el cuidado.
La sentencia dejó expuestos los obstáculos que las mujeres enfrentan para el ejercicio de sus derechos, construidos en base a su orientación sexual.
Caso "Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador"
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gonzáles Lluy, derivada del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó el 22 de junio de 1998, cuando tenía tres años de edad, proveniente del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que el Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud.
Además, a los cinco años de edad, la menor acudió a una escuela por dos meses hasta que el director del centro educativo le impidió ir más a clases debido a que era portadora del virus.
En la sentencia dictada en el año 2015, la Corte realizó un análisis interseccional en el que resaltó la existencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH, que dejaron al descubierto que la estigmatización relacionada con el VIH no impacta en forma homogénea en todas las personas, sino que refuerza las desigualdades sociales existentes.
En particular, indicó que ciertos grupos de mujeres padecen discriminación a lo largo de su vida con base en más de un factor combinado con su sexo, lo que aumenta su riesgo de sufrir actos de violencia y otras violaciones de sus derechos humanos.
Además, destacó que en el caso de las mujeres con VIH/SIDA la perspectiva de género exige entender la convivencia con la enfermedad en el marco de los roles y las expectativas que afectan su vida, sus opciones e interacciones (sobre todo en relación a su sexualidad, deseos y comportamientos).
Caso "Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala"
El 19 de noviembre de 2015 la Corte declaró que el Estado era responsable internacionalmente por la violación del deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz, una mujer de 19 años que en 2005 fue abusada sexualmente y asesinada.
En un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala y de un alto índice de impunidad -situación, además, conocida por el Estado- se documentó la “tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa” y la indagación de aspectos relativos a las relaciones personales y sexualidad de las víctimas.
Entre otros puntos importantes, la Corte reiteró que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles, que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes.
La creación y uso de esos estereotipos, se transforma así en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, que se agrava cuando son reflejados en políticas, prácticas, razonamientos y discursos de las autoridades estatales.
Caso "I.V. vs. Bolivia"
El 30 de noviembre de 2016 la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado Plurinacional de Bolivia por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, a la no discriminación, a las garantías judiciales y protección judicial respecto de la víctima, de identidad protegida.
En julio de 2000, la señora I.V. ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz luego de que se le produjera una ruptura de membranas a la semana 38.5 de gestación, por lo que fue sometida a una cesárea.
En el transcurso del procedimiento y frente a las supuestas dificultades del caso, el médico intervininiente practicó una ligadura de las trompas a la paciente sin consultarle de manera previa, libre e informada respecto de la esterilización, por lo que aquella se enteró que había perdido su capacidad reproductiva permanentemente, al día siguiente de practicada la cirugía.
La Corte reconoció que la libertad y autonomía de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva ha sido históricamente limitada, restringida o anulada con base en estereotipos de género negativos y perjudiciales, y consideró que el consentimiento informado de una intervención médica con consecuencias permanentes en el aparato reproductivo, pertenece a la esfera autónoma y de la vida privada de la mujer, quien podrá elegir libremente los planes de vida que considere más apropiados, en particular, si desea o no mantener su capacidad reproductiva, el número de hijos que desea tener y el intervalo entre éstos.
El Tribunal resaltó que el elemento de la libertad de una mujer para decidir y adoptar decisiones responsables sobre su cuerpo y su salud reproductiva, puede verse socavado entre otros, por motivos de discriminación en el acceso a la salud, por las relaciones desiguales de poder que históricamente han caracterizado a hombres y mujeres, por la existencia de factores de vulnerabilidad adicionales (raza, discapacidad, posición socio-económica, etc.), y por la existencia de estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes que constituyen de forma consciente o inconsciente la base de prácticas que refuerzan la posición de las mujeres como dependientes y subordinadas.