Rechazó la queja presentada por la defensa de la líder de la Organización Túpac Amaru.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja interpuesta por la defensa de Milagro Sala, ante la denegación del recurso extraordinario federal iniciado contra la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy. De esta forma, confirmó la condena a la militante barrial por el delito de amenazas en los términos del artículo 149 bis del Código Penal.
En los hechos, se le imputó a Sala haber realizado dos llamadas telefónicas, de contenido amenazante, el día 13 de octubre de 2014, hacia dos oficiales de las comisarías de Barrio Alto Comedero y Cabero.
El Máximo Tribunal en el análisis consideró que "no resulta admisible el agravio por el que la defensa cuestiona el alcance de la revisión efectuada por el supremo local, afirmando que ella no ha sido integral", en virtud de interpretar que el tribunal local había realizado una revisión amplia e integral de la sentencia de la imputada. Asimismo, determinó que no existía cuestión federal suficiente como para admitir el remedio interpuesto y que el recurso extraordinario carecía de la fundamentación autónoma necesaria -deficiencia que no podría solucionarse con la queja iniciada al efecto-.
Tampoco, hizo lugar al cuestionamiento acerca de que que la condena dictada en sede casatoria necesariamente aparejó la afectación a los principios de oralidad e inmediación, esencialmente, con base en que en esa sentencia se valoraron las declaraciones testimoniales brindadas durante la audiencia de juicio.
Cabe aclarar que el pasado 1ro de febrero, el Procurador General Interino, Eduardo Casal, había opinado desestimar la queja interpuesta. Ahora, la Corte coincidió con su dictamen y confirmó la condena de amenazas a Milagro Sala.