• sábado 22 de marzo del 2025
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Las leyes más importantes que sancionó el Congreso en el 2020

Un repaso de las principales normas que dictó el Poder Legislativo Nacional en un año marcado por la pandemia de coronavirus.

Como ocurriera en todos los órdenes tanto públicos como privados, lo que significó la pandemia del Covid-19 fue sin dudas un hecho que modificó el desarrollo normal de las actividades. No obstante ello, y más allá que demoró unos meses la puesta en funcionamiento del Congreso de la Nación, iniciadas las actividades bajo la "nueva normalidad" -como veremos seguidamente- las y los legisladores han tenido un año movido dónde no sólo la situación sanitaria no fue la única estrella de la escena sino que muy por el contrario se han sancionado leyes de gran relevancia que trascenderán esta coyuntura.

 

Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia

Sin dudas, lo más destacado del año llego bien sobre el final. Pasada la navidad, el Senado por 38 votos afirmativos, 29 en contra y una abstención convirtió en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo y junto con ello el "Programa de los Mil Días". En una sesión que culminó en la madrugada del 30 de diciembre finalmente se reconoció el derecho al aborto por el cual venían pregonando y luchando miles de mujeres.

La ley establece que “las mujeres y personas conotras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce 14, inclusive, del proceso gestacional”. Además prevé específicamente casos en los que se podrá hacerlo excediendo dicho plazo con lo cual se modificó el artículo 86 del Código Penal. 

Junto con la legalización del aborto también se dispone que la práctica sea cubierta tanto en el sector público de la salud como en el privado y enumera los derechos que tendrá la persona en esa atención. Por lo que la norma también dispone que el personal de salud deberá capacitarse sobre los contenidos de esta ley. 

En la misma sesión por con el voto unánime de la Cámara se sancionó la ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. La normativa persigue el objetivo de “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia”. Tiene por finalidad reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia de las niñas y los niños.

Además es relevante destacar que el pasado 14 de enero del 2021 el Presidente de la Nación anunció la promulgación de la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria de Embarazo que garantiza el derecho a la realización del aborto legal. Como también, comunicó la firma del decreto de promulgación de la ley del Programa de los Mil Días culminando con el trámite legislativo, luego de la sanción por parte del Congreso de la Nación.

 

Impuesto Extraordinario a las Grandes Fortunas

Si bien, como dijéramos, el año legislativo no estuvo únicamente signado por lo relativo al Covid-19, si tuvo varias leyes que se derivaron de las problemáticas propias que generó esta anómala situación. Sin dudas la más significativa y que además tuvo muchas trabas para poder terminar convirtiéndose en ley a sido el “Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Luego de varios meses de trabajo legislativo y modificaciones respecto del proyecto inicial el pasado 5 de diciembre el Senado terminó convirtiéndolo en ley

La norma estipula que a partir del piso de la suma de 200 millones de pesos -valuada en la totalidad de los bienes-, los sujetos deberán pagar un monto fijo -de acuerdo a cada escala-, sumado a una alícuota (de 2 al 3,5%) sobre el excedente de cada escala. En el caso de los bienes situados en el exterior la alícuota variará del 3 al 5%;  se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, si el contribuyente repatriáse los bienes en el plazo de 60 días luego de la aprobación del proyecto.

Otras de las características del tributo son el carácter de extraordinario y por única vez, y la conformación de la masa, según los bienes existentes de los gravados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Detalle modificado en comisión, ya que el proyecto original estipulaba como fecha de corte impositiva a los bienes al 31 de diciembre de 2019, algo que fue criticado por una supuesta violación al principio de retroactividad de ley.

En cuanto al destino de lo recaudado, la normativa prevé que a los fines del proyecto -morigeración de los efectos de la pandemia- lo producido será destinado para insumos médicos y sanitarios, subsidios a las PyMES, el Programa Progresar, a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) y para programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

 

Ley “Mica Ortega”, prevención del Grooming y el Ciberacoso

Este año además se dio un gran paso en una nueva problemática, que producto de la pandemia ha crecido exponencialmente. A través de la ley 27.590 se creó el “Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes”, destinado a prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las “TICs”. Y lleva el nombre de una niña de 12 que fue asesinada luego de que el homicida la contactara a través de un perfil falso de la red social Facebook.

La norma prevé que se capacite a toda la comunidad educativa al respecto y que las pantallas de inicio de celulares, tablets y otros dispositivos tecnológicos contengan advertencias respecto a este tipo de prácticas, haciendo énfasis en los delitos que atentan contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. 

La ley define al grooming o ciberacoso como “la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”

 

Ley de Teletrabajo

Otra norma que nació al calor de la "nueva normalidad", pero que ya era un tema de debate hace tiempo, fue la regulación del contrato de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo y que además ha sido reglamentado el pasado 20 de enero del 2021.

La ley establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en el país, donde se destaca el establecimiento del derecho a la desconexión digital, la cobertura de la ART y el gasto de instalación de software y servicios por parte del empleador, entre otros aspectos.

Se regula el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y durante las licencias, se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales, la cobertura por riesgos del trabajo y el derecho a elegir de forma voluntaria para pasar de un trabajo presencial a uno bajo la modalidad de teletrabajo. Además los empleadores deberán proveer tanto el equipamiento tecnológico necesario para llevar a cabo el trabajo como la asunción de los costos de instalación, mantenimiento y reparación de dichas herramientas. Respecto a ello, se deberá garantizar la protección de la información laboral, así como asegurar el derecho a la privacidad e intimidad del trabajador en su domicilio.

En igual sentido, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le compensen los gastos derivados por los mayores gastos de conectividad de internet y de servicios públicos. Y también se contempla la posibilidad de revertir el contrato de teletrabajo dentro de los 6 meses del inicio por cualquiera de las partes. En dicho caso, el trabajador volverá a prestar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del empleador.

 

Ley de Vacunas contra el Covid-19

En un año signado por la pandemia los Estados adoptaron medidas destinadas a ir combatiendo este flagelo sanitario y allí las vacunas son el principal insumo en ese sentido. Nuestro Congreso, a través de la ley 27.573, declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus y faculta al Poder Ejecutivo para adquisición de las mismas.

La norma, a su vez, facultó al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición. Esas prórroga no alcanza a terceros residentes en el país que pueden acudir a la justicia nacional. 

También estableció que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo. Sin perjucio de habilitar la autorización de emergencia para las vacunas. 

 

Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Manteniendo la temática laboral, la Argentina también realizó una importante ratificación de un convenio adoptado por la OIT de gran relevancia sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo.

El Convenio “considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una ‘violación o abuso de los derechos humanos’ incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales”; “reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso” e impone a los Estados “la responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de estos comportamientos y prácticas”, entre otras directrices.

El pasado 15 de diciembre fue promulgado por el Poder Ejecutivo. El Convenio 190 “protege a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual” de “todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales” y “se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo...”.

Define a la expresión “violencia y acoso” como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

 

Acuerdo de Escazú 

Sin duda uno de los aspectos sobre el que más se legisló en este año ha sido sin dudas en materia medio ambiental, el Poder Legislativo aprobó un acuerdo internacional sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental, que busca proteger el derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y con un desarrollo sostenible "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".

El referido Acuerdo, firmado en la ciudad de Escazú en Costa Rica el 4 de marzo de 2018, busca garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos de la misma índole.

En su articulado, el instrumento contempla distintos principios con los que se regirán los Estados parte del Acuerdo. Entre ellos, incluye los principios clásicos de igualdad, pro persona, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, no regresión, progresividad, publicidad y buena fe, y contempla otros novedosos como el de equidad intergeneracional y de soberanía permanente sobre los recursos naturales.

Otra de las importantes previsiones que establece, es el derecho a la accesibilidad de la información ambiental, por el cual los Estados deberán brindar la información requerida sin dilaciones, sin que los ciudadanos y ciudadanas deban justificar los motivos de su solicitud. Instituye que los estados deben poner a disposición del público la información ambiental relativa a normativa, estadísticas e informes ambientales de manera sistemática, regular y comprensible para que la misma llegue a la mayor cantidad posible de personas en un formato accesible.

Además contempla el derecho a la participación del público de forma abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales que tengan o puedan tener un impacto sobre el medioambiente o la salud de las personas, así como también sobre otros procesos relativos al ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas y normativa que puedan tener impacto sobre el medioambiente.

 

Ley Yolanda

Continuando con lo medio ambiental, se sancionó la “Ley Yolanda” sobre Formación Integral en Ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para personas que se desempeñan en la función pública.

La ley de formación obligatoria que abarca a todas las personas que desempeñen cargos nacionales en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además, la formación tendrá particular énfasis en el cambio climático, protección de biodiversidad y ecosistemas, eficiencia energética y energías renovables, desarrollo sostenible, entre otras.

La ley lleva dicho nombre en homenaje a la primera titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación (creada por Juan Domingo Perón en 1973), Yolanda Ortiz (primera mujer en ejercer un cargo de estas características en América Latina) y fija un plazo de 90 días para que la autoridad de aplicación – que será la “Comisión Asesora de Educación Ambiental del Consejo Federal de Medio Ambiente” (COFEMA)- establezca los parámetros generales de las capacitaciones con todos los conocimientos requeridos en función de la materia, garantizando la participación de instituciones científicas especializadas.

 

Ley de Manejo del Fuego

Por último, hablando de cuestiones ambientales, y a raíz de la dramática situación vivida por más de un mes con focos activos de incendio en casi la totalidad de las provincias. A través de la Ley N° 27.604 se modificó la Ley de Manejo de Fuego, con la finalidad de proteger los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales.

Entre las principales modificaciones a la Ley N° 26.815 se destaca la incorporación de tres artículos a la norma. En primer lugar, la prohibición por sesenta años de vender, lotear, dividir o modificar el uso del suelo de áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, que hayan sido pasibles de incendios, con el objeto de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas.

Por otra parte, se contempla la extensión de dicha prohibición "si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente".

Asimismo, como artículo 22 quáter se agrega la prohibición de realización de emprendimiento inmobiliarios o modificaciones del uso del suelo en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, por el plazo de treinta años.

La importancia de la modificación de la norma radica ante la problemática del incendio en distintas zonas de las provincias de Córdoba y Buenos Aires -como en tantas otras-, a los fines de proteger los ecosistemas que son víctimas de incendio.

 

Modificación de la Fórmula de Movilidad Jubilatoria

Otra norma de gran importancia institucional en este año que pasó, fue la modificación nuevamente la fórmula de aumento jubilatorio. A partir de ahora estará sujeta al crecimiento de dos variables: la recaudación y los salarios. El cálculo, que se realizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se compone de un 50 % del monto que resulte mayor de la evolución del Indice General de Salarios, elaborado por el INDEC, o del índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, y el 50 % restante de la evolución de la recaudación tributaria de ANSES. En consecuencia, matemáticamente se expresaría: "0,5 x Recaudación Tributaria + 0,5 x Índice Salarial".

Además el pasado 4 de enero de éste año, mediante el Decreto N° 1/2021, Alberto Fernández promulgó la norma que modifica la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y establece un nuevo índice de movilidad jubilatoria, mediante la evolución de dos variables: los salarios y la recaudación tributaria de ANSES.

La ley determina que la actualización se hará a partir del primero de marzo de 2021 y que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.

A su vez, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y realizar su posterior publicación. Por otra parte, el texto de ley estipula que tanto dicho organismo como el Ministerio de Trabajo y la cartera de Economía dictarán la normativa complementaria de la misma.

 

Transferencia de la Policia a la Ciudad de Buenos Aires

Esta norma, de alto voltaje político fue la transferencia de funciones en materia de seguridad no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre los principales aspectos se estipula que el gasto anual correspondiente a las fuerzas de seguridad de CABA deberá ser acordado en forma bilateral por el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo de 60 días corridos contados a partir de la sanción de la ley.

Asimismo, será la Comisión Federal de Impuesto la que deberá emitir un informe técnico no vinculante que determinará el costo de los componentes transferidos en materia de seguridad en el año 2016.

No obstante ello, se prevé que hasta que se llegue a dicho acuerdo entre Nación y Ciudad, se le transferirá mensualmente a la Ciudad la doceava parte de $24.500 millones (más de 2.041 millones de pesos) con una actualización trimestral de acuerdo con un índice compuesto en un 80% por el Índice Nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina y en un 20% por el IPC elaborado por la Dirección General de Estadísticas de dicha jurisdicción, ambos correspondientes al período precedente. Estos pagos serán a cuenta de lo que finalmente acuerden que corresponda transferir.

Como señaláramos, vale recordar que por Decretos 194/16 y 399/16, el Poder Ejecutivo de la Nación (a cargo del por entonces Presidente Mauricio Macri) dispuso un aumento de la Coparticipación que le correspondía a la Ciudad de un 1,40% a un 3,75%, por aplicación del artículo 8º de la Ley 23.548.

Posteriormente, luego del Consenso Fiscal del año 2017, Mauricio Macri dispuso por Decreto N°257/18 reducir ese porcentaje de coparticipación que le correspondía a la Ciudad a un 3,50%, mientras que a partir del Decreto N°735/20 dictado por Alberto Fernández, la misma se redujo a 2,32% en una primera etapa.

 

Ley de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública

Por último, cerramos este racconto con otra norma de enorme trascendencia institucional. Luego del acuerdo de reestructuración realizado por el Ministro de Economía -Martín Guzmán- con la finalidad de "generar condiciones de normalidad en la economía argentina" y poder afrontar un pago sostenible de la deuda, el Congreso sancionó la ley 27.556 de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública en títulos en dólares emitidos bajo ley nacional.

La norma habilitó al Gobierno, y al Ministerio de Economía como órgano de aplicación, a reestructurar los bonos de deuda emitidos bajo legislación argentina. Según la iniciativa, los tenedores de los Títulos Elegibles que no adhieran a la invitación a canjear continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre del año próximo.

La ley también posibilita a los bonistas la opción de pesificar sus tenencias. Además, permite resolver parte de la problemática de la especulación financiera con respecto al interés de determinados instrumentos y la estabilidad cambiaria.

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