• lunes 24 de marzo del 2025
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La Justicia admitió un pedido para publicar laudos del CIADI contra la Argentina

Fue a raíz de la presentación de una acción de amparo para que se garantice el acceso a la información pública.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá resolver un amparo presentado por un abogado contra la Procuración del Tesoro Nacional para que se garantice el acceso a la información pública y se le permita la publicación de 5 decisiones dictadas en procedimientos arbitrales seguidos contra la Argentina bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estadios Nacionales y otros Estados (CIADI).

Desde la Procuración del Tesoro Nacional se le indicó que se le otorgaba la información pero eso no implicaba consentimiento para que la misma sea publicada, ya que se consideraba confidencial. Por lo tanto, en caso de que eso sucediera, debería responder por los daños y perjuicios que generase dicha difusión. Incluso, la documentación fue remitida con el sello de “publicación no autorizada”.

En consecuencia, la parte actora inició acción contra la Agencia de Acceso a la Información Pública con el objetivo de que se lo habilite a acceder a dicha documentación sin ningún tipo de reparos, argumentando que entregarla condicionada lesiona el derecho de acceso y va en contra de los principios de la ley que prohíben la censura previa.

También, argumentó que no hay norma que obligue al Estado nacional a mantener la confidencialidad de las decisiones arbitrales dictadas en el CIADI ni que indiquen que para que estas sean públicas se requiera el consentimiento de la contraparte en arbitraje, lo que anularía el argumento esgrimido por la demandada de que existía un “riesgo potencial”  a una eventual acción de responsabilidad contra el Estado.

Además, se agrega que en la Ley no se prevé que la información se entregue bajo la condición de que no sea publicada. 

Si bien el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 hizo lugar a la acción planteada, el fallo fue apelado y ahora deberá pronunciarse la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Accedé al fallo. 

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