• viernes 21 de marzo del 2025
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La Corte ordenó a Formosa que arbitre las medidas necesarias para dejar ingresar a sus ciudadanos

Ello en cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinente y en el plazo de quince días máximo.

La Corte de Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, ordenó a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios para garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan  solicitado, dentro del plazo máximo de quince días.

El caso se originó a partir del amparo realizado por dos abogados, presentado en el Juzgado Federal de Formosa N° 2, por el cual argumentaron la inconstitucionalidad del cierre de los límites terrioriales por parte del poder ejecutivo formoseño. Mediante la cual, esgrimieron la violación de distintos derechos como la libre circulación y los derechos de la familia protegidos en el artículo 14 de la Carta Magna

A su vez, habían solicitado el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la Provincia de Formosa que autorice el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos que se encuentran varados. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente para intervenir -luego de la solicitud de informes a la demandada-, en virtud de considerar que era competencia originaria de la Corte y por encontrarse un procedimiento análogo en paralelo.

En definitiva, y más allá de la resolución de la competencia originaria del Máximo Tribunal, la Corte había requerido a la Provincia de Formosa que, en el término de tres días, informe la cantidad precisa de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial que se presentaron desde la vigencia del -Programa  de  Ingreso Ordenado y Administrado de Personas  a la Provincia de Formosa-. También, las medidas en general adoptadas en relación a las personas varadas en los límites pronvicial.

Ahora, en su decisión, el Máximo Tribunal consideró que: "Aún cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto." 

En ese sentido, y con fundamento en el principio de razonabilidad, interpretó que las medidas adoptadas por la Provincia de Formosa resultaban ilógicas y contrarias al derecho a la libertad de circulación. A su vez, el "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado" actúa como una limitación irrazonable a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios.

Accedé a la sentencia.

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