• sábado 07 de diciembre del 2024
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Se oficializó la extensión del aislamiento obligatorio para los lugares con transmisión comunitaria de coronavirus

La nueva prórroga será hasta el 25 de octubre.

Con la publicación en el Boletín Oficial, Alberto Fernández oficializó la medida que extiende el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para los departamentos que poseen una situación epidemiológica aguda, en relación a la transmisión comunitaria del virus y la capacidad sanitaria de atención médica.

De esa forma, se trata de la duodécima extensión de aislamiento, aunque con una paulatina reapertura de actividades de acuerdo a los distintos decretos dictados. 

El decreto explica que Argentina "es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus". Ello se evidencia en la situación epidemiológica actual, donde todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los últimos catorce días, con un aumento importante en lugares distintos al Área Metropolitana de Buenos Aires.

Conforme el decreto los lugares alcanzados por el ASPO son: el aglomerado urbano del AMBA, los partidos de General Pueyrredón -que incluye a Mar del Plata-, Tandil, San Nicolás y Bahía Blanca (Buenos Aires); los aglomerados de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú (Entre Ríos); los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro (Jujuy); los departamentos de Capital y Chilecito de La Rioja; los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca (Río Negro); los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital (Salta); el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia (Santa Cruz); los aglomerados de Capital y La Banda (Santiago del Estero); el departamento de Río Grande (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Además, en esta oportunidad alcanzó, conforme la transmisión del virus, a los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala (Neuquén); los departamentos de Biedma y Escalante (Chubut); los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco (Chaco); los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín(Córdoba); los departamentos de Rawson y Capital de San Juan; el departamento de General Pedernera (San Luis); los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo Las Colonias y Castellanos (Santa Fe); el departamento Capital de Tucumán; y los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato (Mendoza).

También se extendió la habilitación de reuniones sociales en espacios abiertos públicos o de acceso público al aire libre de hasta diez personas; las cuales deberán ser con distancia mínima de dos metros y con la utilización de barbijos. Asimismo, se mantiene la prohibición de reuniones sociales en espacios cerrados, cualquiera sea el número de intervinientes -excepto el grupo familiar-.

Otra de las disposiciones del decreto es la prórroga a la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Accedé al DNU 792/2020.

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